SAP Jaén 152/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:520
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 551/12

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 57/14

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 152/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a cinco de Mayo de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 551/12, por el delito de Hurto

, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, siendo acusado Anselmo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Ruiz. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 551/2012, se dictó, en fecha 11-2- 2014, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Que el día 7-6-12. sobre las 12.30 horas, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, y acompañado de otra persona no identificada, en el vehículo matrícula H.... propiedad de un tercero, se traslado al Centro Comercial La Loma de Jaén, y una vez allí se apropió de 6 rejillas de hierro del alcantarillado de la zona de carga y descarga de las instalaciones del Centro Comercial, tasadas en 480 euros.

El establecimiento reclama por ello".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Anselmo, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y a indemnizar al Centro Comercial La Loma en la cantidad de 480 euros, más el interés legal, todo ello con imposición de las costas procesales."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Anselmo

, como autor penalmente responsable en concepto de autor de un delito de Hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, se alza en apelación el mismo, alegando como motivos de impugnación, la infracción del derecho a la presunción de inocencia, artículo 24 de la Constitución Española, infracción del artículo 234 del Código Penal al no ser los hechos propios de delito de Hurto e infracción del principio de proporcionalidad respecto a la pena impuesta, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se le absuelva del delito de hurto imputado, con todos los pronunciamientos favorables; lo cual ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en efecto, el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en esencia la testifical practicada, declaración del representante legal de la entidad perjudicada, del vigilante jurado y trabajadores de mantenimiento del reseñado Centro Comercial, no habiendo asistido el acusado al acto del plenario a pesar de estar citado legalmente y por tanto por causas solo a el imputable, bajo los principios de rogación, bilateralidad, contradicción, publicidad, oralidad e inmediación, quiebra el principio de presunción de inocencia, debiendo de tener en cuenta que en la resolución recurrida, no aparecen razonamientos dubitativos sobre la prueba practicada, ni en la acomodación de los hechos al tipo penal, por lo que no habrán de prosperar las alegaciones del recurso.

En definitiva, el recurso ha de ser necesariamente rechazado pues el juzgador a quo, en uso de las facultades que le vienen conferidas ( ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR