SAP Jaén 162/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:424
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 162

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Oposición medidas en protección menores seguidos en primera instancia con el nº 526 del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 21 del año 2.014, a instancia de D. Jesús María, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Ramón Martínez Rus; contra Dª Asunción, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Juan Romero, y defendida por la Letrada Dª. Inés Díaz Estevez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 30 de Julio de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición contra la resolución de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social interpuesta en nombre y representación de D. Jesús María y Dª Asunción, y en consecuencia, debiendo mantener la resolución administrativa de fecha de 3 de mayo de 2012, respecto a la menor Emma, sobre la resolución de desamparo, y con las medidas de protección acordadas, actualmente en acogimiento familiar preadoptivo, y manteniendo, en base a ello, la suspensión de contactos y visitas con la familia biológica acordada en resolución de fecha 26 de julio de 2012; todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante D. Jesús María y por la demandada Dª Asunción, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentaron escritos de oposición por el Ministerio Fiscal y por la Letrada de la Junta de Andalucía, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que desestima las demandas de oposición contra las Resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de fecha 6 de febrero de 2012 que acuerda el desamparo de la menor Emma, y el acogimiento familiar simple con familia de urgencia, ratificado el 3 de mayo de 2012, atacada por ambos padre biológicos, y contra la Resolución de 26 de julio de 2012 que acuerda la suspensión del régimen de contactos y visitas de la menor con sus padre biológicos, instado sólo por el Sr. Jesús María, interponen ambos sendos recursos de apelación, basados tanto en el error de valoración probatoria como en la infracción de los arts. 172 Cc, arts. 17 y 18 de la Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, arts. 3,9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 31 de julio de 2009, al no haber quedado acreditado con los informes sociales presentados por la Administración que haya existido una situación de desatención a la menor porque los padres no la tuvieron bajo su cuidado, dado que nació el NUM000 de 2012 siéndole retirada en el mismo Hospital el 7 de febrero, tras declararse su desamparo el 6 de febrero, por lo que estamos ante una situación de desamparo potencial pero no real, en base a factores de riesgo potencial, contenidos en unos informes anteriores referidos a una situación familiar pretérita, como son la relación conflictiva entre los padres, con malos tratos y agresiones, interrupción y reanudación de la convivencia de pareja en varias ocasiones, falta de ingresos estables y de domicilio propio, sin haber tenido en cuenta el cambio de circunstancias producido a la fecha de la decisión judicial, como son la reactivación de la convivencia de la pareja, y la posibilidad económica de la abuela paterna de mantener a la menor, con sus pensiones y poniendo a disposición su domicilio.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso alegando que todos los informes avalan la situación de la familia y las circunstancias que llevaron a la declaración del desamparo, que no sólo existían en el momento de su adopción sino que persistieron con posterioridad como resulta de los informes de seguimiento siendo rechazados por los padres los intentos de reagrupación familiar, de ahí que se hiciera definitivo el acogimiento de la menor el 22 de abril de 2013, resultando sorprendente la disposición de la abuela a hacerse cargo de la menor en este momento cuando nunca antes había manifestado nada al respecto.

Segundo

Como dispone el art. 172 Cc "se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material", de manera que el desamparo ha de considerarse, en primer lugar, como una situación fáctica, querida o no, en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección necesarias, y ello determina, por...

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