SAP Baleares 158/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2014:1334
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo número 168/13

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 53/13

SENTENCIA núm.158/2014

S.S. Ilmas.

DON DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DON ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de junio de dos mil catorce.

VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Magistrados arriba indicados, el presente rollo número 168/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 53/13 dictada el día 13 de marzo de 2.013, en la causa arriba indicada, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal referido dictó sentencia en el citado procedimiento por la que se condenaba a Cesar como autor responsable de un delito de ABANDO NO DE FAMILIA, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, responsabilidad civil, y pago de costas.

Dicha resolución contenía el siguiente relato de hechos probados:...

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Cesar, mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa, está obligado a abonar en virtud de sentencia firme de 16 de Junio de 2011 dictada por el juzgado de Familia nº 12 de esta ciudad la cantidad de 240 euros mensures más los correspondientes incrementos del I.P.C. a favor de su hija menor de edad.

El acusado desde febrero de 2012 a marzo de 2013, ambos inclusive, únicamente ha abonado la mitad de la pensión establecida, es decir 120 euros mensures a pesar de poder abonar la totalidad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del condenado. Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, impugnándolo el primero. Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación que, por motivos de organización interna, se ha adelantado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente ANA MARIA CAMESELLE MONTIS.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado. En el mismo se alegan como motivos de apelación atipicidad penal porque en el momento de interposición de la denuncia no existía el impago determinante del elemento objetivo del delito, error en la valoración de la prueba al considerar que no concurre en prueba de cargo suficiente y que ésta no ha sido debidamente valorada respecto al elemento subjetivo del delito que se le imputa debido a que el motivo de la ausencia de los pagos debidos por la pensión alimenticia impuesta por la jurisdicción civil a favor de su hijo viene motivado por la carencia de capacidad económica del acusado para hacerle frente, vulneración del principio a la presunción de inocencia, falta de voluntad de ejercicio de la acción penal, error en el cálculo de la responsabilidad civil, incongruencia de la sentencia y falta de motivación en materia de costas. Termina solicitando por ello la revocación de la Sentencia, dictándose una absolutoria y, de modo subsidiario, la rebaja de la responsabilidad civil, en virtud de los argumentos que indica.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo que se invoca, debe indicarse que, de la denuncia interpuesta en su día, se deduce que el impago en el que se funda es el correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2.012, con lo cual, tratándose de dos mensualidades consecutivas y estando determinado en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 que el pago se efectuará entre los días 1 y 5 de cada mes, habiéndose interpuesto la denuncia el día 8 del mes de marzo de 2.012, no cabe entender que fuese prematura dicha denuncia, pues, en el momento de presentarse, concurría el supuesto legal tipificado penalmente, siendo irrelevante a estos efectos que el impago lo fuese sólo de parte de la pensión establecida.

En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba sobre la capacidad del acusado, el Ministerio Fiscal considera que dicha capacidad ha quedado debidamente acreditada y que, en todo caso, la prueba se ha valorado conforme al artículo 741 LECR . En este sentido la doble instancia en la jurisdicción penal, comporta, con el llamado efecto devolutivo, que el Juzgador «ad quem» asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez «a quo», no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. Por ello se ha explicado muchas veces que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iudicium» ( ss TC 124/83, 54/85, 145/87,...

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