SAP Granada 158/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2014:834
Número de Recurso546/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 546/13 AUTOS Nº 117/2012

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUM 2 DE GRANADA.

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS.

PONENTE SR. DON KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N Ú M. 158/2014

ISTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ.

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ARCÓN

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº. 546/2013 los autos de Modificación de Medidas nº 117/2012 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Abel, representado por la procuradora doña María Africa Valenzuela Perez, contra doña Coro, representada por la Procuradora doña María José Sánchez Estevez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintitres de junio de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Africa Valenzuela Pérez en nombre y representación de D. Abel contra doña Coro representada por la procuradora doña María José Sánchez Estevez procede modificar las medidas contenidas en sentencia dictada por este Juzgado el día 2 de febrero de 2009 modificada por la sección quinta de la Audiencia Provincial en segunda instancia de fecha 2 de octubre de 2009 en el siguiente sentido:- Se declara extinguida la pensión compensatoria a favor de doña Coro .- Se aminora la cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar D. Abel que queda fijada en la cantidad de cuatrocientos cuarenta euros, 440 euros, 220 euros por cada hijo que se abonará en la forma establecida en la sentencia que se modifica".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Abel se solicita la modificación de algunas de las medidas adoptadas por esta Sección en la Sentencia de 2 de octubre de 2009 y en la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, nº 2, de esta capital, con fecha de 2 de febrero de 2009 . En este procedimiento de modificación de medidas se suprime en la instancia la pensión compensatoria concedida en su día a favor de Dª Coro . A su vez, se aminora la pensión de alimentos a favor de los dos hijos, fijando como nueva cantidad la suma de 220 # a favor de cada uno de ellos

SEGUNDO

Ambas partes formulan su respectivo recurso de apelación contra la sentencia de instancia. La demandada discrepa de ambos pronunciamientos, mientras que el actor recurre la segunda de las medidas adoptadas en la instancia.

TERCERO

En cuanto a la pensión compensatoria, cuya vigencia temporal es de 6 años según se fijó en la sentencia de 2 de octubre de 2009, siendo su importe 100 # mensuales, la demandada y ahora recurrente pretende que se mantenga esta medida económica, aun cuando ella esté trabajando, si bien de forma esporádica y con unos ingresos escasos. Consta en los autos que desde octubre de 2008 hasta noviembre de 2011 ha recibido en total 7.551,91 #. De acuerdo con este dato así como las edades de los hijos, lo cual permite a la demandada desarrollar una actividad laboral con mayor continuidad y valorando la situación profesional actual del actor, la Juzgadora de instancia concluye que debe suprimirse la pensión compensatoria.

Según la STS 20 de julio de 2013, "constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 CC si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas de alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores ( artículo 100 CC ) o la convivencia del perceptor con una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho ( artículo 101 CC ). Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente ( STS 27 de octubre 2011 ). Es el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento, el mismo que también puede convertir una pensión vitalicia en temporal, tanto porque lo autoriza el artículo 100 del CC, como porque la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida -vitalicio".

Ha de señalarse que, de conformidad con el artículo 100 CC, la modificación compensatoria sólo puede tener lugar cuando haya habido una alteración sustancial de las circunstancias en la fortuna de uno u otro cónyuge. El artículo 101 CC, por su parte, permite la extinción del derecho la pensión compensatoria por la causa que lo motivó, por contraer acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. En el caso de autos se pide expresamente la supresión de la pensión compensatoria por la causa que la motivó, es decir, por la desaparición del desequilibrio económico que, sin embargo, hubo cuando los cónyuges se separaron. Para ello, se debe revisar nuevamente la situación económica de ambos ex - cónyuges al momento de la interposición de la presente demanda. Por lo que se refiere a la situación económica del ex - marido, la situación no ha variado prácticamente con la que había justo...

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