SAP Granada 190/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2014:820
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 45/2013

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 4/2013 del

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 190/2014

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier.-D. José María Sánchez Jiménez.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil catorce.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 45/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada, seguida por supuestos delitos de malversación de caudales públicos y alzamiento de bienes, contra los siguientes acusados:

Clemente, nacido en Santisteban del Puerto (Jaén), el día NUM000 de 1.963, hijo de Felix y Modesta, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Otura (Granada) c/ URBANIZACIÓN000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María Fidela del Castillo Funes y defendido por el Letrado D. José Luis Ruiz Travesí;

Leovigildo, nacido en Granada, el día NUM003 de 1.964, hijo de Donato y Marí Luz, con DNI núm. NUM004 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006, NUM007 NUM008

, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. Ángel Fábregas García y defendido por el Letrado D. Julio Mendoza Terón; y

Secundino, nacido en Granada, el día NUM009 de 1.973, hijo de Jose Augusto y Gabriela, con DNI núm. NUM010 y domicilio en Albolote (Granada) c/ DIRECCION001 nº NUM011, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Josefa Rodríguez Orduña y defendido por la Letrado Dª. Ana Prieto Hermoso. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Osorio Carmona, y la acusación particular de la Administración de la Seguridad Social, defendida por el Letrado D. Francisco Rodríguez González. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 12 de marzo de 2.014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de malversación de caudales públicos y alzamiento de bienes contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432 en relación con el art. 435,3 del CP, en concurso de normas del art. 8,3 del Código Penal con un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257,1, del CP . Considera penalmente responsables en concepto de autores ( art. 28,1 y 2,b del CP ) a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado cada un o de ellos a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por seis años, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, y a que indemnicen a la Tesorería General de la Seguridad Social con la cantidad de 24.292#55 euros, con el incremento del interés legal.

TERCERO

La acusación particular de la Tesorería General de la Seguridad Social, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, a cuyo escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas formuló adhesión.

CUARTO

Las Defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, la defensa del acusado Secundino interesó la aplicación del art. 14,3 del CP (error de prohibición invencible) y en tal caso, igualmente, su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que la empresa Rustimad S.L. cuyo domicilio estaba en el Polígono Industrial Los Álamos nº 12 de la localidad de Atarfe, mantenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS). Como quiera que la empresa solicitó a la TGSS un aplazamiento del pago de la deuda y fue exigida para ello una garantía, con fecha 3 de abril de 2.009 se decretó el embargo de bienes de dicha empresa Rustimad S.L. por la deuda contraída con la TGSS (20.545#94 euros de principal más 4.109#19 euros de recargo).

Dicho embargo fue notificado con fecha 13 de mayo de 2.009 al acusado Clemente, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador de la citada mercantil, quien fue nombrado en ese mismo acto depositario de los bienes embargados. Se trataba de un total de siete máquinas, descritas en la diligencia de embargo, que fueron previamente compradas a la mercantil "Comercial Subiñas S.L." a la que Rustimad S.L. debía una parte indeterminada del precio de compra, y sin que conste fuese anotada en el Registro de Bienes Muebles reserva de dominio a favor de la entidad vendedora hasta el completo pago del precio. En la diligencia de embargo se hizo al citado acusado advertencia de las funciones y obligaciones derivadas de tal nombramiento.

Rustimad S.L. no cumplió con las condiciones del aplazamiento del pago de la deuda contraída y con fecha 7 de octubre de 2.009 se practicó en la precitada sede de la empresa un segundo embargo por la TGSS (Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 5) sobre otros diez bienes muebles de la empresa referida. Dicho segundo embargo fue notificado a otras personas ( Constancio, socio, y Almudena, trabajadora, quienes se negaron a firmar la notificación) que se hallaban en la nave de la empresa, pero no al acusado Clemente

, que no estaba presente.

En fecha no concretada pero en torno al mes de diciembre de 2.009, el acusado Clemente cesó la actividad, cerró y abandonó la nave, marchándose de Granada. En la nave quedó la maquinaria embargada, así como otros enseres, mercaderías y materias primas.

La empresa Rustimad S.L. tampoco abonó una parte no determinada de las rentas del contrato de arrendamiento de la nave, de la que era propietaria la empresa "Gijón Empresas S.L.", cuyo legal representante es el acusado Leovigildo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables. Al quedar en la nave toda la maquinaria tras el abandono de la empresa por parte del acusado Clemente

, en septiembre de 2.010, el acusado Leovigildo, propietario de la nave, denunció ante la Guardia Civil que personas de otras empresas del polígono industrial referido le habían informado haber apreciado indicios de robo en la nave (portón elevado, ventana forzada), por lo que cambió la cerradura de una de las puertas de la nave y colocó dos candados, que ponía a disposición del Juzgado al no querer asumir responsabilidad alguna respecto de los objetos (maquinaria, vehículos, mercancías) que permanecían en la nave.

En fecha no concretada pero en torno al mes de noviembre de 2.011, el acusado Leovigildo, a través de Lorenzo, persona conocida suya que tiene una empresa colaboradora con la entidad Comercial Subiñas S.L., entró en contacto con el tercer acusado, Secundino, mayor de edad, sin antecedentes penales, de profesión tornero fresador, quien se mostró interesado en la reparación de las máquinas (o de parte de ellas) sitas en la precitada nave para su posterior venta. Leovigildo dejó a tal efecto la llave de la nave a Lorenzo, a fin de que éste y el acusado Secundino pudieran acceder a su interior y llevarse las máquinas que pretendiese reparar y vender este último. Secundino, para dejar constancia de que retiraba las máquinas con el consentimiento de Leovigildo, redactó un documento de cesión de la maquinaria sita en la nave a su favor, para su reparación y posterior venta. Dicho documento, fechado el 25 de noviembre de 2.011, fue suscrito por Leovigildo y por Secundino .

El acusado Secundino reparó y vendió un total de cuatro máquinas de entre las embargadas (moldurera, sierra múltiple, tronzadora y perfiladora) a una empresa de Marruecos, con fecha 26 de noviembre de 2.011. Obtuvo 10.400 euros en dicha operación, de los cuales entregó ocho mil al acusado Leovigildo

. Tanto éste como Secundino conocían que las citadas máquinas estaban embargadas por la TGSS. No consta que actuasen en esta venta de las máquinas en connivencia con el otro acusado Clemente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas acusaciones, al calificar los hechos imputados, estiman que los mismos constituyen dos delitos, uno de malversación de caudales públicos (malversación impropia) y otro de alzamiento de bienes, entre los cuales existe una relación de concurso de normas del art. 8,3 del Código Penal . Dicha calificación aconseja recordar los requisitos típicos de ambas modalidades delictivas, según consolidada jurisprudencia.

Sobre la malversación de caudales públicos

La STS. 95/2007 de 15 de febrero (con cita de la STS. 187/2004 de 12 de febrero ) señala que los elementos básicos de la figura de malversación impropia pueden sintetizarse en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR