SAP Granada 161/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2014:815
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 553/13 - AUTOS Nº 479/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 161/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a once de Abril de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 553/13- los autos de DIVORCIO nº 479/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Tomasa contra DON Fulgencio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de MAYO de dos mil TRECE, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Correa Cuesta en nombre y representación de DOÑA Tomasa, contra su esposo DON Fulgencio, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Colomera (Granada) el 3 de agosto de 1997, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Se fija el régimen de guarda y custodia compartida. A tal fin, y a salvo de cualquier otra distribución de períodos que acuerden los padres, los menores estarán con la madre de lunes a jueves y con su padre desde el jueves a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada al mismo durante las tres primeras semanas de cada mes; y durante la cuarta semana de cada mes los menores estarán con el padres desde la salida del centro escolar el jueves hasta el sábado a las 11'00 horas en que serán reintegrados al domicilio materno.

Segunda

En cuanto al régimen de visitas, las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad.

Tercera

Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Armilla (Granada) y ajuar doméstico existente en la misma a la exesposa para que la habite junto con sus hijos hasta la mayoría de edad de éstos.

Cuarta

Cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención, vestido y alojamiento de los hijos menores cuando los tenga consigo y D. Fulgencio deberá satisfacer a Dª Tomasa en concepto de contribución a los alimentos de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS que se abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previas notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

Quinta

No procede fijar pensión compensatoria a favor de Dª Tomasa .

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación, D. Fulgencio discrepa de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores fijada en la sentencia de instancia. En la demanda, la madre había solicitado por este concepto 500 # mensuales a favor de cada hijo, mientras que el padre propuso 200 # mensuales a favor de cada hijo en caso de que la custodia fuese atribuida a él. En la sentencia de instancia se fija, finalmente, la cantidad de 400 # mensuales para cada hijo, con cuyo pronunciamiento está conforme la madre, Dª Tomasa . En esta alzada, el padre pide que la pensión mensual se establezca en la cantidad de 250 # para cada hijo en lugar de 200 # mensuales como solicitó en la contestación a la demanda de divorcio contencioso.

Según consta en los autos, el propio demandado reconoce en la contestación de la demanda que durante el año 2011 sus ingresos brutos ascendieron a 39.102, 83 #, siendo los ingresos netos 29.289, 35 #, que divididos en 12 mensualidades da como resultado 2.440.78 # mensuales. Es en los primeros meses del año siguiente, justo antes cuando la esposa presenta la demanda de divorcio, cuando los ingresos disminuyen (en enero 2.413, 53 #, en febrero 1.774, 21 #, marzo 1.552, 39 #, abril 1.361, 16 # (el 20 de abril se presenta la demanda de divorcio contencioso). Al mismo tiempo, incluye los gastos que desembolsó cada mes por su condición de comerciante-viajero, siendo la media mensual de los ingresos netos durante el comienzo de 2012, la cantidad de 1. 117, 87 #. Pero también consta que durante los años 2009 y 2010 recibía en concepto de retribuciones dinerarias las cantidades de 27.044, 43 y 34.921, 94 # respectivamente. Al menos durante los años 2009, 2010 y 2011 tenía una media de ingresos por encima de 2.500 # mensuales. Hasta entonces, se puede decir que las circunstancias y necesidades económicas de los hijos eran las propias de una familia de clase media. Es cierto que justo ahora en el año 2012, cuando se presenta la demanda de divorcio, se produce una reducción importante de los ingresos del padre, siendo la media mensual, según sus propios cálculos, cerca de 1.800 # mensuales, pero no consta en los autos que durante todo el procedimiento los ingresos posteriores a la contestación de la demanda sean más o menos los mismos. Ha de señalarse que, según la STS 5 julio 2010, los hechos nuevos después de dictarse la sentencia en la primera instancia, pueden ser tenidos en cuenta en los procedimientos matrimoniales. Por tanto, hemos valorar en su conjunto la capacidad económica del padre, atendiendo también a los datos económicos de los años 2009, 2010 y 2011. No resulta excesiva una pensión de alimentos de 400 # mensuales a favor de cada hijo, máxime cuando el mínimo necesario se fija entre 200 y 250 # mensuales según constante criterio de esta Sala. Por otra parte, está la edad de los hijos -en el momento de la interposición de la demanda 11 y 7 años respectivamente-.

En el recurso de apelación, el padre alega, en realidad, que la pensión de alimentos no procede por haberse establecido la custodia compartida. Una de las soluciones podría ser, como...

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