SAP Las Palmas 192/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2014:1077
Número de Recurso520/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de marzo de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Nemesio y Dña. Santiaga

VISTO ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a las parte demandante en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde, de fecha 5 de marzo de 2012, en autos de Juicio Ordinario 354/2010, seguido el recurso a instancia de D. Nemesio y Dña. Santiaga, representados por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y asistidos del Letrado Don Antonio Pereira Fleitas, contra Don Porfirio y D. Raimundo, representados por el Procurador Don Carlos Sánchez Ramírez y dirigidos por el Letrado Don Alberto Pulido Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Nemesio Y DOÑA Santiaga, representados por el Procurador Sr. Montesdeoca Santana contra DON Porfirio Y CONSTRUCCIONES FÉLIX SANTANA VELÁZQUEZ y en consecuencia, ABSUELVO libremente a DON Porfirio Y CONSTRUCCIONES FÉLIX SANTANA VELÁZQUEZ de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a DON Nemesio Y DOÑA Santiaga .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Las Palmas, de acuerdo con los arts. 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 5 de mayo de 2014. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que el Juez a quo incurre en la errónea valoración de la prueba y en la fundamentación jurídica en relación a la apreciación de la prescripción.

La parte apelante indica que los hechos ocurren en septiembre de 2007, y deben tenerse en cuenta lo siguiente:

14/7/2008, carta de Interpartner reclamando los daños remitida a D. Porfirio en el domicilio sito en DIRECCION000 NUM000, Telde, debidamente recibida por el mismo.

31/07/2008, telegrama remitido a Construcciones Félix Santana Velázquez en el domicilio sito en Lomo Catela 41. No fue entregado, dejado aviso.

28/7/2009 burofax remitido a D. Porfirio al domicilio sito en DIRECCION000 NUM000, Telde. No entregado, destinatario desconocido.

28/7/2009 burofax remitido a Construcciones Félix Santana Velázquez al domicilio sito en Lomo Catela

41. No entregado, destinatario desconocido.

16/3/2010 presentación de la demanda, en la que se hace constar como domicilio de los demandados los mismos domicilios a los que se les había remitido la carta, telegrama y burofax.

Indica la apelante que es estos domicilios sitos en DIRECCION000 NUM000, Telde y Lomo Catela 41, han sido los demandados respectivamente notificados y emplazados de la demanda originadora del presente procedimiento.

Considera la parte apelante que teniendo en cuenta estos datos, es decir los intentos materializados mediante remisión de carta, telegrama y burofaxes, y el hecho de que lo fueron al domicilio de los demandados en el que fueron después emplazados por el Juzgado, no puede hablarse, a su entender de prescripción.

Cita en su apoyo la STS de 2 de noviembre de 2005, y aduce que no puede hablarse de cesación o abandono en el ejercicio del derecho a reclamar por parte de sus mandantes, habiendo quedado evidenciado el afán de conservar su derecho como acreedor.

Frente a la alegación de la parte demandada de que tanto el telegrama como los burofaxes remitidos a los demandados no fueron nunca recibidos por éstos, insiste la recurrente que fueron remitidos a los mismos domicilios en los que han sido emplazados en este procedimiento, e incluso en el caso de Don Porfirio al mismo domicilio en el que había recibido la carta, y respecto de la empresa constructora se remitió al domicilio que figuraba en el cartel de la obra como consta en las fotografías del informe pericial, sin que se le pueda imputar a los recurrentes el hecho de que los burofaxes no fueran entregados a su destinatario.

Recuerda la parte el resultado del telegrama remitido a Construcciones Raimundo que fue "dejado aviso", por tanto el no haber acudido a Correos a retirarlo después de dejado aviso es por causa sólo imputable al mismo y no a los recurrentes, que emplearon los medios adecuados para el logro de su intención, con cita de la SAP de Ciudad Real, sec. 1ª, de 25 de noviembre de 1999, y SAP de Barcelona en sentencia 197/2005 de 5 de mayo .

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso interpuesto revoque la sentencia de instancia y estime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el presente caso se discute por la parte recurrente la eficacia interruptiva de los actos realizados por los demandantes y recurrentes para la reclamación extrajudicial de la deuda nacida de responsabilidad extracontractual, tanto respecto del propietario y dueño de las obras de la finca colindante, Don Porfirio, como respecto del empresario que ejecutaba dichas obras, girando bajo el nombre de Construcciones Félix Santana Velázquez, a quienes se imputan los daños ocasionados en la vivienda de los demandantes.

El Juez razona extensamente el dies a quo para el inicio del cómputo de la prescripción, razonamientos que no son discutidos en esta alzada, y que la Sala estima correctos. El Juez a quo únicamente dio eficacia interruptiva a la carta remitida por correo con acuse de recibo por la entidad aseguradora Inter Partner Assistance, documento 8 de la demanda, que fue dirigida a Don Porfirio

, y efectivamente entregada por el Servicio de Correos en la dirección "c/ DIRECCION000, NUM000, 35200 Telde" al propio destinatario en forma personal, el cual firmó el acuse de recibo haciendo constar su nombre y DNI NUM001, el día 14 de julio de 2008.

En consecuencia, al haber transcurrido 20 meses desde dicha reclamación extrajudicial y la presentación de la demanda, considera prescrita la acción.

Los actos interruptivos que hace valer la parte demandante respecto al demandado Don Porfirio y acompaña a la demanda son, además del apreciado por el Juez a quo, los siguientes:

Documento 4 (folios 20 y 21), telegrama con acuse de recibo de 31 de julio de 2008 dirigido a Porfirio, DIRECCION000, NUM000, 35200 Telde. En el Aviso de servicio Correos hace constar "NO ENTREGADO, DESTINATARIO DESCONOCIDO EN DICHAS SEÑAS".

Documento 5 (folios 22 a 25), burofax con acuse de recibo de 28 de julio de 2009 dirigido a Porfirio, DIRECCION000 NUM000, 35200 Telde. En el Aviso de servicio Correos hace constar "NO ENTREGADO, DESTINATARIO DESCONOCIDO EN DICHAS SEÑAS".

En relación a este demandado debe decirse, además, que en este procedimiento el emplazamiento al referido señor Porfirio se efectuó por correo con acuse de recibo, acuse que figura unido a los autos (folio 51 bis), del que resulta que fue remitido a la siguiente dirección: "C/ DIRECCION000 Nº NUM000 TELDE", y fue entregado al propio destinatario en forma personal, el cual firmó el acuse de recibo haciendo constar su nombre y DNI NUM001, en fecha 21 de junio de 2010.

En el documento 1 que aporta dicha parte junto con su contestación consistente en contrato de ejecución de obra, figura como domicilio del contratante D. Porfirio el sito en, C/ DIRECCION000 nº NUM000 La Herradura Telde, e idéntico D.N.I. ya citado NUM001 .

En el acta de apoderamiento apud acta que realiza dicho demandado (folio 75 de las actuaciones) el día 15 de septiembre de 2010, exhibe el DNI NUM001 y da como domicilio DIRECCION000, NUM000 Telde.

Y finalmente, ha de tenerse en cuenta que la carta que le remitió la aseguradora por correo certificado con acuse de recibo, la recibió personalmente el señor Porfirio, como se ha expresado, en el mismo domicilio, el 14 de julio de 2008, esto es, 16 días antes del telegrama remitido por los actores, documento 4 de la demanda.

Los actos interruptivos que hace valer la parte demandante respecto al demandado Don Raimundo, empresario individual que gira en el tráfico con el nombre de CONSTRUCCIONES...

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