SAP Las Palmas 287/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2014:1060
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Magistrado: Don Tomás González Marcos.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo Magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal seguido con número 78/2010) seguidos a instancia de la entidad MUEBLES PEPE JESÚS, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Emma Crespo Ferrándiz y asistida por la Letrada Doña Pino Royo Simón, contra Doña Elisa, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Monche Gil y asistida por el Letrado Don María Luis Domínguez Cardona, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Tomás González Marcos,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Bartolomé de Tirajana se dictó Sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por Julio en la representación de "MUEBLES PEPE JESUS S.L" debo absolver y absuelvo a Elisa de los pedimentos formulados en su contra.

Las costas se devengaran en la forma prevista en el fundamento jurídico quinto de esta resolución".

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 26 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la representación procesal de la entidad MUEBLES PEPE JESÚS, S.L. con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad MUEBLES PEPE JESÚS, S.L. se recurre en apelación la Sentencia dictada en la instancia en virtud de la cual se desestima la demanda formulada por dicha entidad al haber el iudex a quo apreciado la excepción de prescripción de la acción entablada.

En este sentido, por el Juzgador a quo se entiende que al supuesto de autos resulta aplicable el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 1.967.4 del Código Civil, sosteniendo la parte apelante la aplicación del plazo general de 15 años ex artículo 1.964 del Código Civil o, en su caso, el especial de 5 años previsto en el artículo 1.966 del mismo texto legal . Se interesa, en último término, que no proceda la imposición de las costas procesales devengadas en la instancia a la parte demandante, ya que la misma actúa en defensa de un derecho que legítimamente le asiste.

SEGUNDO

Por tanto, reduciéndose el presente recurso de apelación a la cuestión relativa al correspondiente plazo de prescripción aplicable al supuesto de autos, esto es, 15 años, 5 años o 3 años, debe indicarse que el objeto de la reclamación, según se infiere de la petición del previo procedimiento monitorio, son diversos contratos "de venta de mobiliario los días 15/04/1999, 23/07/1999, 07/10/1999, 13/01/2001", firmándose por la demandada 30 recibos por valor de 8.077,50 euros, de los cuales no han sido atendido 12 recibos.

Por otro lado, no es objeto de cuestionamiento lo razonado por el iudex a quo respecto al transcurso de los plazos: "Ahora bien consta la existencia de varios acuses de recibo de las cartas supuestamente enviadas a la demandada en reclamación de la cantidad adeudada. En su declaración la demandada reconoce la firma en el acuse de fecha 30 de diciembre de 2002. Consta la existencia de dos acuses mas de fechas 5 de octubre de 2006 entregado en el domicilio de Elisa y de 13 de noviembre de 2007 sin entrega.

Con todo y valorada la prueba, la prescripción comenzó a contar desde la fecha del ultimo vencimiento 10 de abril de 2001, interrumpiéndose en fecha 30 de diciembre de 2002 por reclamación extrajudicial, plazo que nuevamente empezó a computarse desde esa fecha hasta el segundo requerimiento de pago...

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