SAP Cáceres 285/2014, 27 de Junio de 2014

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2014:455
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00285/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10195 41 2 2009 0101561

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Nicanor

Procurador/a: D/Dª EDUARDO MASA PEREZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO PEDRO RODRIGUEZ DE CASTRO

Contra: CAJA DE EXTREMADURA CAJA EXTREMADURA, María Antonieta

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª, JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 285/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

  1. PEDRO VICENTE CANO MAHILLO REY

  2. VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 8/2014

P.P.A. Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 76/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁCERES ================================

En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, por un delito de Estafa, contra la inculpada María Antonieta, nacido en Donostia, San Sebastián, Guipúzcoa, hijo de Jose Ignacio y de Gabriela, provista de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 de Miajadas, Cáceres, estando representado por el Procurador Don. Juan Carlos Avís Rol y defendido por el Letrado, Juan Carlos Bohoyo González; como Acusación Particular Nicanor, estando representado por el Procurador Sr. Eduardo Masa Pérez y defendido por el Letrado Eduardo Pedro Rodríguez de Castro y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de A) Un delito continuado de Falsedad de Documento Mercantil del art. 392, en relación con los arts. 390.1.1º y 3º, y 74 del mismo Código, en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de Estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el art. 74, preceptos todos ellos del Código Penal, B) Una falta de hurto, del art. 623.1 del Código Penal . Del expresado delito es responsable la acusada en concepto de autora, conforme al párrafo 1º del art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada las siguientes penas: 1) Por el delito del apartado 2 a), la pena de tres años prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal . Por la falta del apartado 2 b) la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, establece el artículo 53 del Código Penal . Costas procesales. La acusada, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Caja de Extremadura indemnizará a D. Nicanor y Dña. Piedad, en la suma de 11.500 euros, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado a la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de 1) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º y 3º y el art. 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248, 249 y 250.1.4 º, 6 º y 7º, así mismo en relación con el art. 74 del mismo Código, 2) Dos faltas de hurto tipificadas en el art. 623.1 del Código Penal . Tanto del delito como de las faltas, es responsable como autora María Antonieta . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de cuatro años de prisión y dieciocho meses de multa, a razón de diez euros/día con accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular, por el delito del que acusamos en la conclusión segunda, apartado 1). Procede imponer la pena de dos meses de multa, a razón de diez euros/días por cada una de las faltas que acusamos en la conclusión segunda, apartado 2). En concepto de responsabilidad civil, María Antonieta deberá indemnizar a Don Nicanor y a los herederos de Doña Piedad con la cantidad de 11.500 euros, más los intereses legales desde la fecha de la comisión de los delitos y hasta la del completo pago; todo ello con la responsabilidad subsidiaria de la Caja de Ahorros de Extremadura a quien se dará traslado de este escrito.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO VICENTE CA NO MAHILLO REY.

HECHOS PROBADOS:

La acusada María Antonieta, mayor de edad, nacida el NUM002 -72, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, desempeñó labores como empleada de hogar, al menos hasta el mes de abril del año 2009, en el domicilio de doña Piedad, nacida el NUM003 -1925 y de don Nicanor, nacido el NUM004 -1025; en el tiempo de prestación de sus servicios, la acusada se ganó la confianza de los ancianos y ayudaba a don Nicanor cuando este acudía a la oficina de Caja Extremadura, sita en la localidad de Miajadas, a extraer dinero de la cuenta NUM005, de la que era titular junto con su esposa.

Aprovechando la edad del matrimonio, de acuerdo a un plan preconcebido, y con el fin de obtener un ilícito enriquecimiento, la acusada llevó a cabo extracciones de dinero en efectivo de dicha cuenta, para lo cual presentaba el correspondiente resguardo de disposición en efectivo, entregándolos al empleado de la entidad bancaria, que pese a que los documentos no habían sido firmados ante él y en la creencia de que la acusada actuaba siguiendo las instrucciones del titular de la cuenta, le daba el dinero, si bien hay resguardos, los relativos a las firmas contenidas en los anversos de los recibos de reintegro bancario de la Caja de Extremadura con las referencias D-1 y D-3 a D-12 del dictamen pericial que no es posible atribuir ni descartar a la acusada, que posee una gran habilidad escritural.

De esta manera la acusada obtuvo las siguientes cantidades en estas fechas:

-17-6-2009............................................................................1.500 euros

-30-6-2009............................................................................1.000 "

-6-7-2009...............................................................................1.000 "

-16-07-2009..............................................................................500 "

-21-7-2009..............................................................................1.000 "

-24-07-2009...........................................................................1.000 "

-29-07-09.................................................................................1.000 "

-3-08-2009.............................................................................. 1.000

-11-08-2009..............................................................................1.000 "

-17-08-2009..............................................................................2.000 euros

El total de lo extraído por la acusada de la cartilla de don Nicanor y de doña Piedad asciende a un total de -11.500- euros, que no han sido recuperados por los perjudicados.

Aprovechando las visitas que la acusada hacía a casa de Nicanor y de Piedad, se apoderó de la cartilla de ahorros y de los Documentos Nacionales de Identidad de don Nicanor y de su esposa, y con la misma finalidad de obtener un beneficio ilícito, aprovechando su estancia en la localidad de Benidorm hizo efectivos dos reintegros de dinero en efectivo los día 22 y 25 de junio del año 2009, haciendo uso de la cartilla de ahorros y de los documentos de identidad sustraídos a Nicanor y Piedad, firmando los correspondientes impresos con su propia rúbrica, en una Sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de dicha localidad por importe cada uno de ellos de -1.300 euros y -1.000- euros, respectivamente, que han sido reintegrados por la entidad bancaria a los perjudicados.

Doña Piedad ha fallecido durante la tramitación de la causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son los hechos que se han declarado probados constitutivos de los siguientes delitos:

-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, artículo 74 del Código penal, ubicado en el artículo 392 del Código penal en relación con los 390, 1 . y 3ª del mismo Código, en concurso medial, artículo 77 del mismo Código, con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250,apartado 6 º, y 74, todos ellos del Código Penal .

-Dos faltas de hurto incardinadas en el artículo 623.1 del Código penal, respondiendo de ellas en concepto de autora, artículo 28 del Código penal, la acusada María Antonieta .

Valorada en conciencia la prueba llevada a cabo en la vista oral, y estudiados los autos, se ha llegado a la conclusión anterior, que de seguido explicamos, que se dan todos los elementos del delito de estafa del artículo 248 del Código Penal ; el engaño (antecedente ), suficiente para lograr el fin propuesto; el perjuicio para el perjudicado, cuantificado en las cantidades que...

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