SAP Barcelona 131/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:5488
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 46/2013-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 387/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 131 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 10 de Abril de 2014

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 387/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de COMET INNOVA S.L., representada por la procuradora Asunción Vila Ripoll y asistida del letrado Ricard Hijós, contra Jorge y LOEVEN MECATRÓNICA S.L.L., representados por la procuradora Magdalena Julibert Amargós y bajo la dirección del letrado Francisco Jové de Rafael y Albert Boada i Ubach, respectivamente.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil COMET INNOVA S.L. se absuelve a la mercantil LOEVEN MECATRÓNICA S.L.L. y a don Jorge de lo pretendido de contrario con expresa condena en costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMET INNOVA S.L., que fue admitido a trámite. Los demandados presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos, formado en la Sala el Rollo correspondiente, comparecidas las partes y proveída la petición de práctica de prueba en esta instancia, que fue denegada, se señaló día para votación y fallo el día 26 de febrero pasado.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda que formuló COMET INNOVA S.L. contra LOEVEN MECATRÓNICA S.L.L. y Don. Jorge, en la que ejercitaba acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal (LCD) y en la Ley General de Publicidad (LGP), por razón de informaciones engañosas, utilización inconsentida de activos adquiridos por la actora y explotación ilícita de secretos industriales y empresariales. Contra ella apela la actora, a fin de que la demanda sea estimada.

  1. Para la resolución del litigio hemos de partir de los hechos que la sentencia declara probados, que son incontrovertidos, y que completamos con otros hechos pertinentes, también indiscutidos, que igualmente son considerados por la sentencia:

    1. La sociedad SAMOVI RICART S.A., que se dedicaba a la fabricación, embalaje y reparación de todo tipo de maquinaria, fue declarada en estado de concurso voluntario que se tramitó ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona (autos 282/2005).

      En julio y agosto de 2011 se produjo la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, en el marco de un expediente de regulación de empleo a propuesta de la administración concursal. Y por resolución de 26 de octubre de 2011 se autorizó la enajenación anticipada de la mayor parte de los activos de la concursada, materiales e inmateriales.

    2. De acuerdo con esta autorización, por escritura pública de 11 de noviembre de 2011 la administración concursal vendió a la aquí demandante, COMET INNOVA S.L., los bienes descritos en el anexo 4: planos, dibujos y sistemas de producción de ciertas máquinas industriales ("propiedad industrial"), proyectos de maquinaria ("gastos de investigación y desarrollo"), programas informáticos, utillaje, mobiliario, maquinaria, etc. En los archivos informáticos adquiridos figuraban los pedidos, clientes, distribuidores, proveedores y proyectos técnicos de SAMOVI RICART.

      En la escritura se hace constar por las partes que "la propiedad industrial de los bienes que vienen descritos como patentes son en realidad una serie de planos, dibujos y sistemas de producción que fueron adquiridos en su día sin que conste registro de patente a nombre de SAMOVI RICART S.A." .

      Se convino un precio global, sin desglose, de 300.000 # más 54.000 # de IVA.

    3. La adquirente COMET INNOVA S.L., constituida en junio de 2011 y vinculada al hijo del administrador de la concursada, ofreció a antiguos trabajadores de SAMOVI RICART la incorporación a la empresa, no aceptando los que posteriormente constituyeron o bien se incorporaron a LOEVEN MECATRÓNICA S.L.L.

    4. Esta última se constituyó el 2 de enero de 2012, con un objeto social similar al de la sociedad concursada y al de COMET INNOVA.

      Los socios fundadores de LOEVEN son las siguientes personas, todos ellos antiguos trabajadores de SAMOVI RICART:

      Tomás : proyectista encargado del diseño de maquinaria y dibujos, que cesó en SAMOVI el 31 de julio de 2011.

      Juan Antonio : proyectista encargado del diseño de maquinaria y dibujos, que cesó en SAMOVI el 31 de julio de 2011.

      Avelino : ingeniero encargado del software, que cesó en SAMOVI el 12 de agosto de 2011.

      Eduardo : encargado del departamento de diseño del sistema eléctrico de las máquinas, que cesó el 31 de agosto de 2011.

      Estas cuatro personas conforman el consejo de administración de LOEVEN.

    5. Así mismo, dicha sociedad contrató a dos antiguos trabajadores de SAMOVI:

      Imanol, encargado del departamento de post-venta, que cesó en SAMOVI el 10 de agosto de 2011; y

      Salvadora : encargada de contabilidad, que cesó en SAMOVI el 5 de agosto de 2011.

    6. El codemandado Jorge, que fue director comercial de SAMOVI, donde cesó el 31 de julio de 2011, pasó a colaborar en régimen de autónomo con la actora COMET INNOVA hasta el 31 de diciembre de 2011. Una vez constituida LOEVEN, desempeña en esta sociedad funciones de director comercial.

    7. En el dominio de internet de LOEVEN MECATRÓNICA (www.loeven.es) se publicita una carta a la potencial clientela del siguiente tenor:

      su nombre indica aportará nuevas soluciones y mejoras para el encajado y paletizado de todo tipo de productos, bien sea en caja americana o placa de cartón "wrap around".

      Nos avalan más de 20 años de experiencia como profesionales de la parte más importante del equipo técnico de SAMOVI RICART S.A., actualmente en proceso de liquidación y cierre.

      LOEVEN ofrece soluciones altamente cualificadas frente a todos sus requerimientos, entre otros, el servicio de postventa, asistencia para la resolución de averías, suministro de piezas de recambio, adiciones o modificaciones de las máquinas existentes en sus dependencias conocidas por nosotros, así como la realización de nuevos proyectos y construcción de maquinaria que puedan necesitar en un futuro próximo.

      Nuestro departamento comercial se pondrá en contacto con Ustedes para visitarles, ampliar la información y ponerse a su disposición.

      Para cualquier consulta, solicitud de material, necesidad de asistencia o proyectos inmediatos le rogamos se ponga en contacto con nosotros en la dirección de correo o número de teléfono indicado a pie de página.

      Deseamos poder contar con ustedes entre nuestros clientes y hacernos merecedores de su confianza.

      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

      Tomás (representante legal).

      www.loeven.es; e-mail: DIRECCION000 ".

    8. En la referida página web se publicitan los servicios de LOEVEN en relación con la fabricación y mantenimiento de maquinaria similar a la que fabricaba SAMOVI RICART (encajadoras tipo wrap around ).

    9. El Sr. Jorge se ha dirigido a antiguos clientes de SAMOVI ofertando el servicio técnico de mantenimiento respecto de máquinas suministradas en su día por esta sociedad, así como la fabricación de maquinaria.

  2. La demanda, tras poner de manifiesto que COMET INNOVA había adquirido por compra a la concursada SAMOVI planos informáticos de máquinas, el histórico del servicio de asistencia técnica, el software y las bases de datos de clientes, de prospección de clientes, de red comercial y de distribuidores y proveedores, denunciaba los siguientes actos que reputaba ilícitos desde la perspectiva de la LCD y la LGP:

    1. En la carta remitida a los clientes que habían adquirido máquinas de SAMOVI, ofertando el servicio de mantenimiento y la fabricación de nuevas máquinas (la carta transcrita, que se incluye en la web), LOEVEN se presenta como el sustituto natural de SAMOVI o la compañía que continúa su actividad, lo que no es cierto, ya que COMET había adquirido prácticamente todo el activo industrial de SAMOVI.

    2. La página web de LOEVEN (que es objeto de un informe firmado por el director técnico de COMET, el Sr. Juan Pablo ) evidencia la utilización de planos constructivos en soporte informático de dos modelos de máquinas encajadoras wrap around que fabricaba y comercializaba SAMOVI, cuyos programas, diseños y proyectos fueron adquiridos por COMET.

      Alega que la realización de los planos y diseños de dichas máquinas precisa la contratación de personal cualificado y conlleva varios meses de trabajo, siendo imposible que LOEVEN, recién creada, haya realizado por sí misma los diseños, planos y software; la única explicación posible es que los encargados de dichas máquinas en SAMOVI y hoy socios de LOEVEN se apropiaran de los soportes informáticos relativos a las mencionadas máquinas para utilizarlos para su producción.

      Se han utilizado así mismo archivos informáticos de SAMOVI asociados al programa de diseño en 3 dimensiones, cuyas licencias pertenecen actualmente a COMET.

      La conclusión es que una parte muy importante de los activos que COMET adquirió a SAMOVI han sido copiados de forma ilícita por empleados de SAMOVI, que han creado una compañía que se aprovecha de esos activos, ahorrándose el trabajo de creación de las máquinas que fabricaba SAMOVI, que puede durar varios meses o años.

    3. Sobre el comportamiento reprochable al Sr. Jorge (hecho octavo) alegaba que, después de colaborar con COMET como director comercial...

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