SAP Ávila 113/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:178
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00113/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102368

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Jesús Luis

Procurador/a: D/Dª YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSÉ RAMÍREZ MONTESINOS VIZCAYNO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 113/14

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SNAHCEZ

Ávila, a 26 de junio de 2014.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 349/13 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 73/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo nº 195/14, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Juan José Ramírez Montesinos Vizcayno, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 20 de marzo de 2014 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Jesús Luis, nacido en Marruecos, mayor de edad y con antecedentes no computables, el día 17/4/2011 sobre las 05:30 horas se personó en el establecimiento "panos" sito en la Avda. de Madrid de Ávila, donde se encontraba Carlos Alberto con su novia Marina y como quiera que el acusado acababa de tener un altercado en el exterior con el primo de Carlos Alberto entró en el establecimiento tras él. Carlos Alberto al percatarse de la situación trató de interponerse momento en el que Jesús Luis, haciendo uso del cuello roto de una botella de vidrio, le agredió haciéndole un corte en la oreja. A continuación el acusado salió del establecimiento y tras él Carlos Alberto a quien volvió a agredir el acusado, esta vez lanzándole un botellín de vidrio que le alcanzó en el rostro. Como consecuencia de la agresión Carlos Alberto resultó con herida inciso contusa en pómulo izquierdo, herida incisa en oreja derecha y herida inciso contusa en ceja izquierda, precisando para su curación además de primera asistencia tratamiento médico consistente en la aplicación de puntos de sutura, tardando en curar 15 días de los cuales 3 fueron impeditivos; quedando como secuela cicatriz de tres centímetros en oreja derecha, cicatriz de tres centímetros en pómulo izquierdo y cicatriz de dos centímetros en ceja izquierda."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Jesús Luis, como autor directamente responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Jesús Luis deberá indemnizar a Carlos Alberto en la suma de 765 euros más el interés legal correspondiente."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jesús Luis, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos. I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el art. 148.1 del CP, en relación al art. 147.1 del mismo Texto Legal, del que es responsable en concepto de autor el súbdito marroquí Jesús Luis .

Recurre en apelación tal calificación su defensa, invocando, como primer motivo de recurso, que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, con vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en relación con el art. 24 de la CE .

El motivo que invoca la parte que apela viene referido a que el recurrente no fue el autor de los hechos, ya que el día 17 de abril de 2011 no se encontraba en Ávila, sino en Guadalix de la Sierra (Madrid) que es el lugar de su actual residencia desde septiembre de 2010.

Considera que la sentencia recurrida se apoya únicamente en el reconocimiento fotográfico, no siendo ratificada en un reconocimiento en rueda. Considera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR