SAN, 15 de Julio de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3233
Número de Recurso68/2013

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 68/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Fidel representado por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 1 de junio de 2012 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 2 de julio de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 1 de febrero de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 11 de abril de 2013 en el que solicitó dicte " sentencia por la que estimando la presente demanda de recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar a la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 6 de junio de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

Acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 15 de noviembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 8 de julio de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 1 de junio de 2012 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 2 de julio de 2009 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la solicitud en su resolución de 2 de julio de 2009 confirmada por la posterior de 1 de junio de 2012 es que " no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, según la entrevista mantenida con el Juez Encargado de fecha 02/07/09. El 16/12/11 tiene lugar un nuevo examen por si en este período de tiempo el solicitante hubiere mostrado interés en conocer la realidad socio-político-cultural que le rodea, poniéndose de manifiesto que no responde a las preguntas formuladas porque ni las entiende ni habla español, por lo que el Juez Encargado emite informe desfavorable a la concesión de nacionalidad española". El TS en reiteradas sentencias entre otras la de 23/09/2009, señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con al que se convive. En el presente caso, esta circunstancia no se ve contrarrestada de forma significativa por otro tipo de relaciones sociales, económicas y laborales. Por último hay que señalar que el conocimiento del idioma es una obligación constitucional, tal y como indica el artículo 3.1 de la Constitución Además el desconocimiento, a nivel más básico, de las instituciones, del sistema político, de la estructura territorial, resulta incompatible con el ejercicio de los derechos y deberes que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, tal y como señala la Audiencia Nacional en sentencias de fechas 20/10/10 y 14/05/09 "

La parte recurrente, alega que el Sr. Fidel nacido en Jaipur lleva residiendo en España (Canarias) desde hace 14 años, estando integrado en la sociedad española desde el punto de vista económico y social ya que está casado desde 1981, tiene dos hijos residiendo todos ellos en Arona donde regenta un negocio familiar de importación con el que mantiene a su familia, dando empleo a varios trabajadores, estando al día en todos sus pagos y obligaciones tributarias contribuyendo así al sostenimiento económico del pais. Para valorar el conocimiento del idioma debe tenerse en cuenta que llegó a España con 44 años, que se encuentra en una región del pais con un dialecto bastante característico y que además cuenta con un problema de audición, por lo que no puede en modo alguno inducirse la falta de integración por el nivel de español que conoce o su pronunciación por cuanto consta material probatorio suficiente de que el Sr Fidel se siente tinerfeño, participando en todos los ritos y tradiciones locales, y tiene amistades nacionales. Hace referencia a los esfuerzos de integración señalando que si bien hasta la fecha era autodidacta en el aprendizaje del idioma ha decidido inscribirse en un curso de español para extranjeros, y que ha obtenido el carnet de conducir B-1. Concluye su demanda citando sentencias de esta Sala.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma ni el sistema político español.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es,...

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