SAP Tarragona, 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2001:604
Número de Recurso638/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO (Suplente)

En Tarragona, a veintiocho de marzo de dos mil uno.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la AGRUPACIÓN DE RADIO-TAXI DE TARRAGONA representada por la Procuradora Sra. Yxart y defendida por el Letrado Sr. Solé contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia núm. Dos de Tarragona el 11 de Noviembre de 2000, en autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 282/99 en los que figura como demandante D. Marcelino y como demandada la AGRUPACIÓN DE RADIO-TAXI DE TARRAGONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino , representado por la Procuradora Dª. Margarita Yxart Montañés contra la Agrupación de Radio-Taxi de Tarragona representada por el Procurador D. Angel R. Fabregat Omaque, debo declarar y declaro la nulidad del expediente sancionador incoado al actor y al que vienen referidos los documentos 3, 4 y 5 acompañados a la demanda, debiéndose decretar la nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la sesión de la Asamblea General de la entidad demandada del día 21 de agosto de 1999 relativo ala sanción impuesta al demandante, por lo que procedeasimismo declarar el derecho del demandante a continuar con la condición de socio de la agrupación demandada y de ser resarcido de los daños y perjuicios causados por la privación del servicio de emisora como consecuencia de la sanción impuesta, cuyo importe se determinara en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 27 de Marzo de 2001, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia declarando la nulidad del expediente sancionador incoado al actor, D. Marcelino , al entender el Juzgador "a quo" que "se le había vulnerado su d° de defensa con la subsiguiente vulneración del d° fundamental consagrado en el art. 24.1 de la C.E., en tanto que no contó ni con las denuncias presentadas por los usuarios, ni con sus señas de identidad, y por el instructor del expediente sancionador se aseveró que no realizó ninguna investigación para verificar la veracidad de los hechos denunciados que motivaron la incoación del repetido expediente", e interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada, la Agrupación de Radio-Taxi de Tarragona, quién tras tachar de incongruente la resolución impugnada por haber fundamentado el actor su demanda en que el expediente sancionador adolecía de defectos de forma, el Juez de instancia basa su sentencia en haberse producido indefensión para el expedientado, alega que "ninguna indefensión se le produjo, al haberse podido defender, ya que podía haber acudido a la Asociación y ver el expediente, sin que la Asociación tuviera que hacer ninguna investigación sobre la realidad de lo denunciado, al contar con las denuncias por escrito", no cabe por más que su desestimación.

En primer término y en lo que a la supuesta incongruencia se refiere, conviene destacar - según viene reiterando esta Sala- que si bien uno de los requisitos más importantes de índole interna de las sentencias es el de la congruencia, que viene condicionado tanto por el deber que objetivamente impone la ley al Juez como por la exigencia del principio dispositivo, ya que como viene indicando el Tribunal Constitucional, la incongruencia de las decisiones judiciales entendida como una discordancia manifiesta entre lo que solicitan las partes y lo que se otorga en aquéllas, concediendo...

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