SAP Cantabria 389/2002, 19 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha19 Septiembre 2002
Número de resolución389/2002

SENTENCIA NUM. 389/02

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

D. Ernesto Sagüillo Tejerina y

D. Julio Sáez Vélez.

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía núm. 55 de 2.000, Rollo de Sala núm. 56 de

2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, seguidos a instancia de Banco Español de Crédito contra Mercaconsumo Asturias, S.L., Cárnicas de Despiece Cantabria, S.L., Germán y esposa Rosa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mercaconsumo Asturias, S.L., representada por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Casero Lambas; Y apelados: Banco Español de Crédito, SA., representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado D. Celso González García; y Cárnicas de Despiece Cantabria, S.L., Germán y Rosa , éstos tres últimos en situación procesal de rebeldía.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Banco Español de Crédito, SA., contra Mercaconsumo Asturias, SA., contra Cárnicas de Despiece Cantabria, S.L. y D. Germán y esposa, incomparecidos en la litis, debo condenar y condeno a dichos demandados a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la suma de 13.000.000 pts en concepto de principal reclamado, los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda en el Juzgado hasta su total pago, así como al pago de las costas del presente juicio en esta instancia.-SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de Banco Español de Crédito, SA. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 18 de los corrientes, quedando los autos vistos para Sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Recurre la representación de "Mercaconsumo Asturias, S.L." la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres que condenó a dicha mercantil, junto a otros codemandados, a abonar la cantidad de 13.000.000 pts más intereses y costas a la actora, "Banco Español de Crédito, SA.".

SEGUNDO

El recurso reitera las razones por las que en su día se opuso a la demanda y que ya fueron desestimadas por el Juez de instancia.

INDEBIDA ACUMULACIÓN DE ACCIONES. En primer lugar se alega la indebida acumulación de acciones al unirse en la misma demanda y procedimiento dos acciones incompatibles entre sí. Deben ratificarse las diversas razones en las que el Juzgador de instancia apoya su decisión desestimatoria de dicha causa de oposición. La sentencia que el demandante cita en su apoyo se refiere al ejercicio de acciones cambiarias, pero es que en el caso objeto de autos no se acumulan varias acciones cambiarias sino acción cambiaria y ordinaria de reclamación de cantidad derivada de relación contractual. La acumulación consiste en el ejercicio de acciones cambiarias contra quienes en el pagaré figuran como librados -que han sido condenados y no han recurrido la sentencia- y de acciones de reclamación de cantidad conforme a lo estipulado en contrato contra el recurrente. La acción contra "Mercaconsumo Asturias, S.L.", y así se fundamenta en la propia demanda, se refiere al cumplimiento de las obligaciones y contratos, citándose en su apoyo normas civiles y mercantiles, sin acudir a la LCCh por lo que tampoco resultaría de aplicación la sentencia que cita.

La acumulación de acciones cambiarias y otras que no lo sean ha sido admitida por resoluciones,...

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