SAP Salamanca 513/2002, 5 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2002
Número de resolución513/2002

Sentencia N°. 513/02

Iltmo. Sr. Presidente

D. FERNANDO NIETO NAFRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En Salamanca a cinco de diciembre del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía nº 444-00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Salamanca; Rollo de Sala n° 563/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante "ANA DEL GAMO, SCL.", representado por la Procuradora Dña. Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado D. Miguel de Lis García; como demandado-apelado Benjamín representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández de la Mela y bajo la dirección del Letrado D. Jesús García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de febrero de dos mil dos, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de la Instancia n° 2 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Susana Anitua Roldán, en nombre y representación de Dª. Ana del Gamo, Sociedad Cooperativa Limitada, contra D. Benjamín , representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Fernández de la Mela y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de un millón de pesetas (1.000.000.-pesetas), en cuanto a las costas procesales causadas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de ANA DEL GAMO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictando otra en la que se estime la demanda interpuesta por su representada, revocando igualmente el pronunciamiento sobre costas; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico del mismo, con condena en costas a la contraparte en la forma expresada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de noviembre del presente, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes en litigio en el presente procedimiento interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia de 15 de febrero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Salamanca, por la que se condena a D. Benjamín a abonar a la entidad Santa Ana del Gamo Sociedad Cooperativa Limitada la cantidad de 1.000.000 pts.(6.010,12 €) en concepto de responsabilidad por incumplimiento contractual resultante de una mala labor de asesoramiento contable y fiscal, suplicando el demandado, Sr. Benjamín , en su recurso la total absolución o subsidiariamente la reducción del quántum indemnizatorio en la forma expuesta en su recurso, y por su parte la actora, Santa Ana del Gamo SCL., la revocación de la sentencia para que se dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en su demanda consistentes en la condena al asesor por la totalidad de la deuda fiscal girada por la Agencia Tributaria, incluyendo el principal, intereses de demora y sanción.

SEGUNDO

El núcleo del litigio consiste en determinar si el demandado, D. Benjamín , en su calidad de Ingeniero Técnico Agrícola y titular de la empresa individual Agrogest, ligado a la actora por una relación contractual verbal de prestación de servicios técnicos y de gestión de explotaciones agrarias, debe asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de una inspección tributaria en la que se sanciona la falta de dotación contable y fiscal (impuesto de Sociedades) por parte. de la cooperativa de los fondos obligatorios de reserva y de educación de las cooperativas, exigida por la propia Ley de Cooperativas (arts. 84 de la Ley General de Cooperativas de 1987 y arts. 55 y 56 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) y por los propios estatutos de Santa Ana del Gamo SCL. (arts. 24, 25 y 26), y cuyo incumplimiento determinó la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, debiendo tributar por ello a un tipo de gravamen superior al que lo vino haciendo durante los ejercicios de 1997, 1997 y 1998, con base en el art. 127 bis de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, resolviéndose finalmente la inspección con un Acta de Conformidad por la que la cooperativa aceptó la deuda de 4.239.902 pts. (25.482,32 €) en concepto de ingresos pendientes e intereses de demora, recurriéndose sin embargo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León la sanción tributaria por importe de 1.326.754 pts. (7.973,95 €) impuesta por la Agencia Tributaria, la cual aún no ha sido resuelta por el citado órgano administrativo.

Para la adecuada resolución del recurso deben analizarse de forma individual y pormenorizada lo siguientes aspectos: a) la naturaleza y alcance de la relación contractual de servicios que liga a las partes en litigio; b) la incidencia del comportamiento profesional del demandado en los daños y perjuicios derivados de la inspección fiscal; y c) la imputación objetiva del daño al demandado y la cuantificación de la indemnización debida en concepto de responsabilidad contractual.

TERCERO

El contrato verbal celebrado entre las partes en litigio consiste en un contrato de arrendamiento de servicios (art. 1544 CC) cuyo contenido concreto, a falta pacto escrito, no figura delimitado, debiendo integrarse en consecuencia de conformidad con las funciones realmente desarrolladas por el prestador del servicio a su cliente. La figura de contrato de prestación de servicios técnicos y de gestión de explotaciones agrícolas constituye una modalidad contractual "sui generis" de carácter complejo e indeterminado que puede abarcar desde un mero asesoramiento técnico- agricola, a labores más detalladas como la gestión integral o parcial de los aspectos puramente empresariales de la entidad cooperativa, como puede ser la propia constitución y seguimiento de la sociedad cooperativa y la prestación de servicios de gestión laboral, contable y fiscal.

Alega el demandado en este sentido que su actividad se limitó a prestar servicios propios de su profesión como asesor agrario, tales como la constitución de la cooperativa y gestión del alta en el registro correspondiente, la realización de expedientes agrarios y la contabilidad de la empresa cooperativa, no realizando formalmente funciones de asesor fiscal de la entidad, sin perjuicio -llega a reconocer en su escrito de contestación a la demanda- de que pudiera en algún momento prestar dicho servicio de asesoramiento fiscal de forma extracontractual y sin facturación explícita en tal concepto, a modo de favor por relaciones de buena clientela. No obstante, ha quedado sobradamente acreditado en Autos que el Sr. Benjamín se habría ocupado de la gestión integral técnica, contable y fiscal de la cooperativa desde su misma constitución -en la que intervino personalmente como asesor- hasta el momento en que se produjo la inspección de la Agencia Tributaria, en el que habría abandonado sus funciones impropias de asesor fiscal para recomendar la contratación de un verdadero experto en la materia. No puede ignorarse la realidad cotidiana de que empresas de asesoramiento técnico se encarguen de forma expresa o tácita, a cambio de una remuneración mensual global, de toda la gestión contable, fiscal, laboral y administrativa de las empresas, en este caso cooperativas agrarias o de explotación de la tierra; y ello a pesar de no tener formalmente el título que les pudiera habilitar para esa gestión integral, valiéndose al efecto habitualmentede personal laboral cualificado para ello. En esta línea, no se puede alegar el desconocimiento de asuntos fiscales cuando se está reconociendo la intervención directa del asesor en la consecución de los máximos beneficios fiscales previstos para las cooperativas como explotación agraria prioritaria, traducidos en importantes bonificaciones en el impuesto de sociedades, además de la participación en la elaboración y presentación de las declaraciones del impuesto de sociedades de conformidad con los datos contables elaborados por la misma asesoría. Por todo ello, la Sala entiende que el Sr. Benjamín en cuanto titular de la empresa asesora Agrogest habría desempeñado servicios de gestión y asesoramiento integral para la entidad Santa Ana del Gamo SCL. y en consecuencia quedaría sujeto a los deberes genéricos de diligencia en el ejercicio de profesiones liberales por cualquiera de los conceptos o materias objeto de su gestión, entre los que cuenta la contabilidad y asesoría fiscal a pesar de la falta de cualificación profesional requerida para ello e independientemente de que esas materias quedaran al margen de su póliza de seguro de responsabilidad civil.

CUARTO

Establecido el alcance de la relación de arrendamiento de servicios que unía a las partes litigantes, clarificada la prestación de servicios contables y fiscales que interesan en el presente caso, debe abordarse ahora la espinosa cuestión de la incidencia que el comportamiento del asesor habría tenido en el resultado dañoso reclamado por la actora. Los daños y perjuicios reclamados por la actora consisten -como...

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