SAP Zaragoza 46/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2001:262
Número de Recurso271/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 46/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a siete de Febrero del año dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 107 de 2000, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 271 de 2000, seguidas por delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUÍDO ELÉCTRICO, contra Imanol , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 15 de Mayo de 1961, hijo de Sergio y de Silvia , natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, Avenida de DIRECCION000 , n° NUM001 , NUM002 Izquierda, de estado no consta, de profesión electricista, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procurador Dª. María Pilar Ballarin Puyoles y defendido por la Letrado Dª. Cristina Aznar Pérez; ostentando la Acusación Particular "Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, S.A.U."; representada por el Procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y defendida por la Letrado Dª. María del Mar Barrachina Villagrasa. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno al acusado Imanol , en concepto de autor de un delito de defraudación del fluido eléctrico, tipificado en el n° 1 y n° 3 del artículo 255 del Código Penal, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, es decir 90.000 pesetas con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas totales, incluías las de la acusación particular, debiendo indemnizar a "Eléctricas Reunidas de Zaragoza", en la cantidad correspondiente a la cuantía defraudada, desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de marzo de 1998, que deberá determinarse en ejecución de sentencia, más intereses legales.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. El acusado Imanol , mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelados, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 21 de mayo de 1992, por delito de coacciones, y hurto,con fecha 1 de enero de 1997, formalizó contrato de arrendamiento del NUM000 , de la calle DIRECCION001 NUM000 la localidad de El Burgo de Ebro, con Isidro , que actuaba, en representación de la empresa "Exmina S.L.", propietaria de la vivienda, la cual era de nueva construcción, y no había sido nunca habitada, no habiéndose formalizado con anterioridad contrato de suministro de energía eléctrica, ni contador de electricidad, procediendo el acusado de forma fraudulenta, a realizar conexiones ilícitas desde el embarrado general hacia la derivación de su vivienda, en el cuarto de contadores, sin contador, por lo que...

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