STSJ Castilla y León 926/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:3051
Número de Recurso2220/2000
Número de Resolución926/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 926

ILTMOS. SRES.:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 2 de octubre de 2000 del Consejero de Agricultura y Ganadería que resuelve recursote alzada en expediente nº OC/99/24/4/68/R-13 derivado de prima en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino para el año 1999.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Baltasar , representado por el Procurador Sr. Trimiño Rebanal y bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Salas.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare: 1º.-La nulidad de la Orden de 2 de octubre de 2000 del Consejero de Agricultura y Ganadería recurrida y la Resolución de que trae causa, por no ser conformes al Derecho comunitario aplicable, y reconozca el derecho del recurrente a recibir la prima en beneficio de los productores de ovino del año 1999, y condene a la Administración demandada a su pago íntegro; 2º.- subsidiariamente, si no fuera estimada la anterior pretensión, declare que existe una situación de fuerza mayor imposibilitante del cumplimiento exacto de los requisitos formales de identificación animal, revoque la Orden recurrida, y reconozca el derecho a la prima ovina condenando a su pago.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Orden de fecha 2 de octubre de 2.000 del Consejero de Agricultura y Ganadería que resuelve en sentido denegatorio el recurso de alzada interpuesto en su día por el ahora recurrente contra la resolución de 28 de febrero del mismo año de la Dirección General del Fondo de Garantía Agraria, dictada en el expediente número OC/99/24/4/68/R-13, que desestimó la solicitud de prima en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino para el año 1.999. La causa de tal denegación fueron las incidencias detectadas al realizar la inspección en su explotación, y más concretamente que los animales carecían del código identificativo de la explotación.Se ejercita en el proceso una pretensión de plena jurisdicción, interesándose además de la anulación de la aludida Orden el reconocimiento del derecho a recibir la prima solicitada, esgrimiéndose en pro de ello, en síntesis, los tres siguientes argumentos: a) infracción de los Reglamentos comunitarios número 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre de 1.992 el Reglamento (CE) número 2467/98, del Consejo de 3 de noviembre de 1.998 ; b) que la Orden de 23 de diciembre de 1.998 establece una "sanción" que va más allá de lo permitido en los mismos reglamentos; y c) que en cualquier caso debería apreciarse la concurrencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

Analizando el primer bloque de argumentos a que acabamos de referirnos, y como advierte el recurrente, la única cuestión que se plantea es de carácter jurídico, y consiste en determinar si los artículos 32.1 y 35.1 de la Orden de 23 de diciembre de 1.998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en cuyo tenor se han basado las resoluciones impugnadas para denegar la prima solicitada, se ajusta a normas de rango superior, y en particular a los Reglamentos comunitarios que se reputan infringidos.

Recordemos al respecto que el motivo base de la resolución denegatoria fue el resultado de la inspección practicada en la explotación ganadera, en cuyo acta se hizo constar que los animales carecían del crotal auricular identificador, lo que se entendió por la Administración contravenía los preceptos de la Orden de 23 de diciembre de 1.998 que se acaban de indicar, cuando según el actor la exigencia de identificación para el ganado ovino y caprino solo se refiere a la explotación ganadera y no cada animal individualmente.

Dispone el artículo 32.1 de la Orden de 23 de diciembre de 1998: "Podrán ser beneficiarios de la prima por oveja y cabra, los productores de ovino y caprino, tal como se definen en el artículo 31 de la presente Orden, que los soliciten, tengan asignado un límite individual de derecho a la prima y que asuman los compromisos recogidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36 ". Por su parte, el artículo 35.1 establece: "Todas las ovejas y cabras por las que se solicite la prima deberán estar indentificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 12 de agosto de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería (BOCYL Nº 168, DE 30 DE AGOSTO). Asimismo, los productores deberán llevar un libro de registro de la explotación en la forma prevista en el artículo 4 de dicha Orden".

Señalemos también que la tramitación de las...

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