STSJ Castilla y León 535/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:2530
Número de Recurso335/2005
Número de Resolución535/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº535

ILMOS. SRES. MAGISTRADOSDOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia núm.57, de 1 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el Procedimiento Abreviado nº372/2004.

Son partes: como apelante DON Jose Ramón , que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Ramón contra la Resolución del General Jefe Interino de la Jefatura de Servicios Territoriales del Noroeste, de 1 de julio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Coronel Jefe del Acuartelamiento "Santocildes", sin hacer mención sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Jose Ramón recurso de apelación solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso y anulando y dejando sin efecto la recurrida y se dicte otra condenando a la Administración apelada a estar y pasar por las declaraciones contenidas en el suplico de la demanda rectora, con expresa condena en costas.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del mismo, manteniendo la de instancia en todos sus pronunciamientos.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día nueve de noviembre de dos mil seis. Manifestada por la Magistrada ponente su discrepancia con el criterio de la mayoría, se dictó providencia de catorce de febrero pasado en la que se encomendó la redacción de la presente sentencia al Magistrado Sr. Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal de D. Jose Ramón la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León de 1 de abril de 2005 , dictada en el P.A. nº372/2004. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del General Jefe Interino de la Jefatura de Servicios Territoriales del Noroeste de 1 de julio de 2004, desestimatoria, a su vez, del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Coronel Jefe del Acuartelamiento "Santocildes" de 3 de febrero de 2004, que no accedió a la solicitud del recurrente formulada en su escrito con número de entrada 30.396, de 24 de febrero de 2003. En este escrito, el aquí apelante, después de señalar que es Cabo 1º MPTM, que presta servicio en RALCA 62 (Astorga), residiendo en el Acuartelamiento, en el módulo Mas Aznar, habitación 7-E, en la que tiene sus objetos personales, por lo que le considera domicilio, solicita que, "salvo supuestos de previa autorización" por él y los casos indicados en ese escrito referidos a obras de reparación, conservación o de urgente necesidad, se adopten las medidas precisas para evitar en el futuro que ningún superior pueda entrar en el mismo.

En la citada Resolución de 3 de febrero de 2004 se desestima esa solicitud porque, según lo dispuesto en el punto 3.2.8 (a)(8) del Libro de Normas de Régimen Interior, vigente en el Acuartelamiento,está autorizado a visitar los alojamientos en cualquier momento el personal relacionado en dicho punto. Asimismo en la Resolución del General Jefe Interino de la Jefatura de Servicios Territoriales del Mando Regional del Noroeste de 1 de julio de 2004, a la que antes se ha hecho referencia, se indica que la posibilidad de realizar visitas de policía en los citados módulos y habitaciones son medidas adecuadas y proporcionadas para el mantenimiento del buen orden, gobierno y disciplina en los citados alojamientos.

El apelante pretende que con revocación de la sentencia del Juzgado se condene a la Administración apelada a estar y pasar por las declaraciones contenidas en el suplico de su demanda, esto es, que se anule la Resolución administrativa impugnada y se reconozca su derecho a que el Módulo de Alojamiento en su Unidad de destino en RALCA 62 de Astorga, específicamente la habitación 7-E, tenga la consideración de domicilio "cuando se alojaba en el mismo", que se prohíba el acceso a la habitación de cualquier Superior, salvo consentimiento del titular para la realización de revistas de policía sin su presencia y sin su conocimiento y también cuando esté presente y previamente notificado, accediendo a la entrada en los casos de fuerza mayor, urgente necesidad u obras de reparación.

SEGUNDO

Pues bien, la pretensión del recurrente de que se prohíba el acceso a la citada habitación 7-E del referido Módulo de Alojamiento en el Acuartelamiento de "cualquier Superior" salvo su consentimiento, incluso para las revistas de policía, exigiendo su previa notificación, no puede prosperar por los motivos que se exponen a continuación.

Los Alojamientos de la Tropa Profesional se encuentran en el interior de las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos Militares (en adelante BAE), sometidos a un régimen de gobierno interior con el fin de garantizar el buen orden, gobierno y disciplina de los mismos, propio de todas las instalaciones militares.

Las normas que regulan el régimen de vida de los citados alojamientos están constituidas por las Reales Ordenanzas del Ejercito de Tierra, aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre , por la Directiva 4/2000 de la División de Logística del EME sobre "Régimen de Vida de los Militares profesionales de Tropa", cuyo Título III se refiere precisamente a los Alojamientos y Dependencias de Tropa (en el que se ha previsto el mantenimiento del buen orden interior, del control de los mismos, de la posibilidad de revistas, y además de al menos una revista semanal), así como por las Normas de Régimen Interior de cada BAE en las que se establecen las condiciones de uso de dichos alojamientos.

En el expediente constan las Normas Provisionales por las que se regula la utilización de los Módulos de Alojamiento para Tropa en el Acuertelamiento de "Santocildes", en las que, entre otros aspectos, se establece: que los Alojamientos para Tropa están constituidos por recintos separados (módulos) "con capacidad para once (11) personas", que disponen de dormitorios independientes "para dos o tres residentes" con locales de aseo y zonas comunes dedicadas a oficio o servicio, todo amueblado y en perfectas condiciones de uso; que los interesados en residir en el Acuartelamiento lo han de solicitar por conducto reglamentario, asignándose según criterios de antigüedad e idoneidad; que existirá en cada módulo un Jefe, designado por el sistema de antigüedad entre los alojados, que será responsable del cumplimiento de las normas, del buen orden del módulo, del perfecto estado de policía cuando no estén ocupados, así como de la limpieza en la que participarán todos los usuarios del mismo; que el usufructo de los módulos es "sin cargo alguno para los usuarios" salvo los gastos de reposición o reparación de los desperfectos; que los días laborables se procederá a la limpieza de los módulos durante el tiempo que trascurre entre el toque de diana y la lista de ordenanza, debiéndose encontrarse en perfecto estado de revista cuando no estén ocupados; que todos los viernes se realizará un zafarrancho general y los módulos han de encontrarse "abiertos" y en perfecto estado de revista de 12:30 a 13:30 horas, debiendo estar presente el Jefe de módulo o quien le sustituya; que la puerta de acceso de cada módulo deberá permanecer cerrada con llave cuando no se encuentre ningún ocupante en el interior, debiendo existir permanentemente en el Cuerpo de Guardia un duplicado de todas las llaves de los módulos; que los usuarios de los Alojamientos de Tropa viven en régimen de residentes, por lo que fuera del horario de actividades gozan de total autonomía, dentro de las normas de decoro y discreción que caracterizan al establecimiento militar y el respeto al descaso ajeno, si bien dentro del horario de actividades sólo podrán encontrarse acostados en los módulos, aquellos que estén expresamente autorizados por razón de enfermedad, servicio, permiso, etc; que disponen de un local de oficio habilitado para guardar bebidas, siempre no alcohólicas, así como guardar alimentos y confeccionar comidas sencillas; que las visitas de personal civil deben atenderse en la sala de visitas y hogar de Tropa, pudiendo en circunstancias excepcionales solicitarse la autorización de las visitas a los módulos; que las visitas de personal militar están autorizadas desde la finalización de las actividades hasta el toque de silencio, siempre y cuando sean acompañados por algún ocupante del módulo; que la entrada en los módulos de sexo distinto a los usuarios tiene carácter excepcional y siempre con autorización; que las reuniones o celebraciones que pudieran alterar el régimen normal del alojamiento deben contar con el consentimiento de los restantes usuarios, asícomo con autorización; que con carácter extraordinario, y por...

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