SAP Valencia 417/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2004:3103
Número de Recurso437/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 417-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 476/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia PATERNA-3 , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Nieves dirigida por el Letrado D. Lorenzo Josende Campos y representada por la Procuradora Dª Teresa Sancho Gómez, y de otra como demandada-apelada, D. Ricardo , dirigida por la letrada Dª Elisabeth Tesch y representada por la Procuradora Dª Silvia García García; y siendo parte el Ministerio Fiscal (03-1630476).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia PATERNA-3, en fecha 11-9-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Nieves deboi declarar: -La patria potestad del menor Jose Pablo será de titularidad compartida para ambos progenitores. -Se atribuye la guarda y custodia de Jose Pablo a la madre. -Respecto al régimen de visitas consistirá los sábados y domingos desde las 10,00 horas hasta las 20,00horas, sin pernocta, debiendo ser recogido el menor y reintegrado en el domicilio materno. -Las vacaciones escolares del menor Navidades, Fallas, Semana Santa y Verano se repartirán por mitad entre los progenitores y en caso de desacuerdo para la elección de la mitad correspondiente elegirá los años impares el padre y los pares la madre. -La pensión alimenticia se fija en 120 euros mensuales en doce mensualidades que deberá abonar el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, cantidad que será actualizada anualmente conforme alincremento que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores. Sin expresa imposición de costas dada la naturaleza del procedimiento. Y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Nieves se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se...

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