SAP Toledo 53/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:701
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 33 de

2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito contra la seguridad del tráfico, en el Procedimiento Abreviado núm. 8/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes Narciso Y Carolina , Ernesto , Y ZURICH, representados por los Procuradores de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado, Sra. Tardío Sánchez y Sra. Corcuera García Tenorio respectivamente y defendidos por los Letrados Sra. García Gómez, Sra. Sánchez García y Sra. de las Hazas Corrales, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE , que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha diez de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ernesto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y dos delitos de lesiones imprudentes, previsto y penado en el artículo 379 y 152.1, y 2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta cuotas con una cuantía diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por cada delito de lesiones imprudentes, así como al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

El acusado y la compañía aseguradora Zurich, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Narciso en 5.870,50 euros y a Dª Carolina en 13.689.29 euros. También les indemnizarán en el valor venal del vehículo, a determinar en ejecución de sentencia, incrementado en un 30%, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 para el acusado y incrementado en un interés correspondiente al interés legal del dinero, incrementado en un 50% para el caso de la compañía aseguradora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Narciso Y Carolina , Ernesto , Y ZURICH, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación la indemnización de los daños materiales sufridos por el vehículo y el interés establecido para la aseguradora, error en la apreciación de la prueba, e infracción de ley por interpretación errónea y/o aplicación indebida, respectivamente, y solicitando por Narciso Y Carolina se dicte sentencia por la que se establezca como indemnización por los daños sufridos en el vehículo el valor de sustitución por el vehículo adquirido y por importe de 18.000 € así como que se establezca para la aseguradora del vehículo responsable, Zurich, el interés del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, por Ernesto la modificación de la pena impuesta, y por ZURICH que se revoque la sentencia determinándose que la cantidad que D. Narciso debe percibir por el concepto de incapacidad es de 5441.86 € y Dª Carolina de 12880.44 euros, excluyendo así mismo de la indemnización a favor del Sr. Narciso la cantidad de 400 euros reclamados por el concepto de gafas dañadas; y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes que en sus respectivos escritos manifestaron su conformidad con la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, D. Ernesto , anteriormente filiado, sobre las 20.15 horas, del día 25 de abril de 2003, conducía el vehículo marca Opel, modelo Corsa, matrícula KA-....-OK asegurado en la compañía Zurich Internacional, por el carril izquierdo de la autovía N-401, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 69,150 trató de incorporarse al carril derecho, sin percatarse de que el vehículo marca Citröen, modelo Xantia, matrícula KI-....-K , que era correctamente conducido por Narciso , circulaba en paralelo al suyo, ligeramente adelantado, por lo que cuando invadió el carril derecho golpeó al vehículo Citröen, chocando ambos coches contra la valla de seguridad y saliéndose el Citröen de la vía volcando sobre su techo. Sometido el acusado a las pruebas de detección alcohólica arrojó sendos resultados positivos de 0.82 y 0.74 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, no deseando contrastar estos resultados con un análisis de sangre pese al ofrecimiento de los agentes.

Según la Diligencia de síntomas externos obrante en autos, practicadas las pruebas al acusado, presentaba un aspecto externo de cansancio; vestidos con olor a alcohol; rostro pálido; mirada con ojos brillantes y pupilas dilatadas; comportamiento educado; habla pastosa; halitosis alcohólica notoria a distancia; expresión oral con repetición de frases o ideas y deambulación titubeante.

A consecuencia de estos hechos Narciso padeció lesiones de las que tardó en curar 96 días, todos ellos impeditivos, necesitando primera asistencia médica, collarín cervical, analgésicos y relajantes musculares, con controles de evolución quedándole como secuela una cicatriz de cuatro centímetros en región frontoparietal derecha, cervicalgias y algías ocasionales. Carolina , ocupante del vehículo Citröen, padeció lesiones de las que tardó en curar 180 días, 5 de los cuales estuvo hospitalizada, requiriendo además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, consistente en limpieza y sutura de heridas con extracción de cuerpos extraños, tratamiento ortopédico, analgésicos, antiinflamatoriosy controles de evolución, estando impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales durante todo el tiempo de curación, quedándole como secuela aplastamiento vertebral, bultoma en la región dorsal de la mano derecha, cicatriz de 12 centímetros en región occipital y cicatriz de 1 centímetro en cara anterior de rodilla derecha. El vehículo Citröen Xantia sufrió grandes daños y fue declarado en situación de siniestro total por la compañía Mapfre, aseguradora del mismo. Narciso sufrió la rotura de sus gafas".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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