SAP Tarragona, 3 de Febrero de 2000

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2000:133
Número de Recurso68/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

En Tarragona, a tres de febrero de dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA el recurso de apelación interpuesto por D. Imanol asistido por el Letrado D. Josep Mª Borras Tous contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Tarragona con fecha 2 de abril de 1.998, en JUICIO DE FALTAS 21/98 seguidas por daños y coacciones en las que figuran como absueltos Dª María Angeles , D. Felipe y D. Imanol , siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida; y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que en fechas de 11 de agosto y de 19 de agosto de 1.997, Felipe y Jorge , denunciaron a Imanol porque en las indicadas fechas sustrajo de la terraza de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la PLAZA000 s/n de Salou siete pibotes anclados en el suelo de la referida terraza. Por su parte, Imanol , propietario de unos locales de los bajos del edificio comunitario, denunció a la Presidenta de la Comunidad Sra. María Angeles y al administrador Sr. Felipe , por haber colocado delante de su establecimiento los referidos pibotes impidiendo la entrada de público en su establecimiento. El denunciado Sr. Imanol depositó en ambas ocasiones, los pibotes a disposición de la Comunidad de Propietarios. El día 12 de agosto de 1.997, Imanol denunció a los Sres. María Angeles Felipe por impedirle el ejercicio de su negocio como consecuencia de la colocación de los "pibotes"."

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Doña María Angeles , Don Felipe y a Don Imanol de los hechos enjuiciados, con declaración de las costas de oficio."

  3. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Imanol , recurso que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a las demás partes personadas, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.4.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, como primer motivo de impugnación, infracción del artículo 24.2 de la CE , si bien del contenido de su escrito se desprende que al formular dicho motivo no hace sino solicitar la práctica de una prueba documental en segunda instancia, pues, aduciendo que con posterioridad al acto del juicio se le ha notificado una sentencia civil que a su parecer puede tener incidencia en este procedimiento, es obvio que al tiempo de dictarse la sentencia apelada la misma no pudo incurrir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR