SAP Vizcaya, 5 de Enero de 2001

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2001:58
Número de Recurso141/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a cinco de enero de 2001.

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 336/96 sobre reclamación de cantidades, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, y del que son partes como DEMANDANTE Caja de Arquitectos S. Coop. Credito, representada por el Procurador Sra. Torres Amann y dirigido por el Letrado Sr. Garmendia Novo y como DAMANDADA Construcciones Pablo Escudero S.A. y Juan Pedro , representados por los Procuradores Sr. Atela Arana y Sra. Saenz Martin y dirigidos por los Letrados Sr. Elguezabal Iturri y Sr. Ibañez de Garayo Regidor respectivamente, Gran Hotel de Portugalete S.A. y EASA Studi I Asesorament S.A. que se encuentran en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 29 de Mayo de 1998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa de Crédito, representaea por la Procuradora Dª Aurora Torren Amann contra Gran Hotel de Portugalete, S.A., Construcciones Pablo Escudero, S.A., Easa Estudis i Assessorament, S.A. y D. Juan Pedro , a quienes solidariamente condeno a satisfacer a la actora la cantidad de 57.390.789 ptas. de principal, más los intereses al tipo contractual pactado, así como las costas devengadas en este pleito."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Construcciones Pablo Escudero S.A. y Juan Pedro y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados los autos a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante Sr. Juan Pedro se solicito la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestimen los pedimentos de la demanda con imposición en costas en ambas instancia al demandante.

Sr. Agustín : La revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado con imposición de las costas en primera y segunda instancias al demandante- apelado.

Apelados: Se dicte sentencia ratificando integramente la sentencia dictada por la instancia con imposición en costas a las partes apelantes.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandados Sr. Juan Pedro y Construcciones Pablo Escudero S.A., disconformes con la sentencia dictada en primera instancia, formulan frente a la misma recurso de apelación, que articulan sobre la base de los siguientes motivos: 1) que la entidad actora no puso a disposición de la mercantil acreditada -Gran Hotel de Portugalete S.A.- la cantidad contratada en la póliza de crédito, sino que se limitó, desde el primer momento, a compensar el importe del credito concedido con el saldo resultante a su favor de otra operación de crédito similar y anterior a aquélla, y todo ello sin que la acreditada efectuase una orden de disposición al respecto; 2) inexistencia de novación extintiva, ya que la misma requiere carácter expreso y nunca puede presumirse; 3) inexistencia de compensación de créditos, pues no ha habido acuerdo de las partes al respecto y no concurren los requisitos legalmente exigibles parala apreciación de la compensación; 4) que, dado que con posterioridad a la fecha del vencimiento de la póliza -en concreto, los días 30.12.95 y 12.1.96- se practicaron determinadas operaciones en la cuenta corriente asociada al contrato de crédito, y de acuerdo con el apartado 7 de las condiciones...

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