SAP Toledo 4/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:2000:21
Número de Recurso175/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0175/99, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, en el procedimiento de INCIDENTE nº 0196/97 , sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO, en el que ha actuado como apelante Guadalupe , representado por el Procurador D. RICARDO SANCHEZ CALVO y defendido por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ; y como apelado Juan Pablo , representado por el Procurador D. NELIDA TARDIO SANCHEZ y defendido por el Letrado D. INMACULADA TORRES ESCRIBANO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4.12.98 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"Que estimando integramente la demanda promovida por el Procurador D. Moisés Marta Tizón, en nombre y representación de Juan Pablo , contra Dª. Guadalupe , debo declarar y declaro que por variación sustancial de las circunstancias debo decretar y decreto la modificación de la clausula núm. 5 relativa a las cargas económicas del matrimonio, del convenio suscrito entre los cónyuges hoy litigantes en fecha 23 demayo de 1.990, debiendo en consecuencia suprimir la obligación de pago que por tal concepto incumbía al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el Demandado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado solicitó la revocación de la sentencia y se aprecie la falta de litisconsorcio necesario y denuncia la incomparecencia de la sentencia al afectar a personas no denunciados. Subsidiariamente y en cuanto al fondo se revoque y se estimen sus pedimentos y solicita que se asigne pensión a la esposa e hijos con condena en costas; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. : Se alega por la parte apelante en el acto de la vista del recurso, y con carácter prioritario, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (con una alusión a la incongruencia, como vicio procesal, en el que, según se dice, ha incurrido el juzgador en su sentencia, y que es ajeno al referido defecto), por considerar dicha parte que deberían haber sido traídos a la litis, en calidad de demandados, los hijos, mayores de edad, del matrimonio, a los que, sin duda, les afecta, muy directamente, lo resuelto en la susodicha sentencia. A tal respecto, ha de ponerse de manifiesto, en primer término, que si bien aquella excepción no fue aducida en la primera instancia del juicio, habiendo sido introducida en esta alzada como uno de los argumentos impugnativos de la resolución del juzgado, nada impediría su acogimiento en la presente resolución; porque tal óbice, de configuración doctrinal y jurisprudencial, puede ser apreciado, incluso, de oficio.

  2. : La excepción ahora examinada, ha venido dando lugar, en los Tribunales, a resoluciones contrapuestas, o criterios, entre si discordantes, en los supuestos referidos a situaciones similares a la que es propia de la actual contención. Pero considera la Sala que no es imprescindible demandar a los hijos mayores comunes en los pleitos sobre modificación de medidas, regidos, tales litigios, por los mismos trámites y principios que el pleito en que se adoptaron aquéllas ( Disp. Ad. 6ª. 8, de la Ley 30/81, de 7 de julio ). Por lo que si en el pleito matrimonial no es necesario demandar a los hijos mayores de edad cuando se soliciten alimentos para ellos, tampoco es preciso que en una cuestión incidental, derivada de ese pleito, y regida por los mismos principios, sean demandados tales hijos mayores, que no fueron parte, ni debieron serlo, en la contienda judicial básica y antecedente; puesto que ninguna norma permite alterar los términos del debate, que, en su día, fue correctamente entablado. Es cierto que la situación de los hijos mayores puede verse alterada por la resolución que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 187/2006, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 Junio 2006
    ...juicio, se reproduce como motivo de apelación por violación de los derechos de audiencia y defensa del art. 24 de la C.E . La S.A.P. Toledo de 10 de enero de 2000 ya trataba este tema estableciendo La excepción ahora examinada, ha venido dando lugar, en los Tribunales, a resoluciones contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR