SAP Santa Cruz de Tenerife 46/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteCASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ
ECLIES:APTF:2002:81
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 46

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Casimiro Alvarez Alvarez

    Magistrados

  2. Oscar Torres Berriel

  3. Aurelio Santana Rodríguez

    En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero del año dos mil dos.

    Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 431/2.001, de la Causa número 255/2.000, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal numero Uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Gregorio , representado por el Sr. Procurador D. Alvaro Manuel Santos y defendido por el Letrado D. Gregorio y como apelado el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo Sr. D. Casimiro Alvarez Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 19 de septiembre del año 2.001 se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor de un delito de insolvencia punible, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a un año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas (30 05 euros), inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas". Cuya sentencia declara probados los hechos siguientes: "Que con fecha 19 de febrero de 1.996 se suscribió una póliza de crédito entre Caja Rural de canarias y un tercero, en la que aparecía como fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro (cláusula 11), Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales. Como consecuencia del impago del préstamo, la entidad bancaria interpuso demanda de juicio ejecutivo con fecha 19 de marzo de 1.997, ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Cruz de La Palma, autos 104/97. En dicho procedimiento se despacha ejecución el 25 de junio de 1.997, pretendiéndose el embrago del único bien que se le conocía al acusado, esto es un local oficina sito en Avenida Travesía Exterior de Los Llanos de Aridane. Posteriormente cuando se pretendió laanotación del citado embargo, esta fue denegada, por cuanto el acusado, con el fin de perjudicar el crédito que lícitamente ostentaba Caja Canarias, había procedido a donar es escritura pública de fecha 25 de abril de 1.997, dicho bien (el único que existía escriturado e inscrito a su nombre) a su hijo Armando que desconocía la finalidad última del acto de disposición".

SEGUNDO

Notificada la sentencia fue recurrida por la representación del acusado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso; remitido lo actuado a este Tribunal se señaló día para deliberación, votación y fallo

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS QUE DECLARA PROBADOS LA SENTENCIA RECURRIDA, y se declaran tales en esta Segunda Instancia los siguientes: "Que el acusado, D. Gregorio , Abogado en ejercicio, está casado con Dñ. Catalina . En escritura pública de 15 de mayo de 1.989, entre los cónyuges se procedio a celebrar capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen de absoluta separación de bienes y liquidando la sociedad de gananciales hasta entonces habida, atribuyendo a la esposa la única finca existente en el matrimonio, sobre la que pesaba una fuerte hipoteca y al esposo, ahora acusado y recurrente, la propiedad de dos automóviles. El 19 de febrero de 1.996, sin que el recurrente hubiese adquirido ningún otro bien inmueble, el acusado se constituye en fiador solidario, antela entidad Caja Rural Canarias, de su cliente Luis María que tomó un préstamo de dicha entidad de 1.700.000 pesetas. El 21 de junio de 1.996 el ahora acusado, en escritura pública otorgada ante el Notario de Los Llanos de Aridane D. José Domingo Fuertes Díaz, adquiere por compraventa con la entidad Pérez Luis y García S.L., por el precio de dos millones de pesetas un local en Avenida Exterior de Los Llanos de Aridane adquisición que se inscribe en el Registro de la Propiedad; el acusado para poder pagar los dos millones de pesetas de tal compraventa tomó un préstamo por importe de 2.500.000 de pesetas de la misma entidad ahora querellante, es decir, Caja Rural de Canarias y para garantizar tal préstamo se constituye hipoteca sobre dicho...

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