SAP Toledo 57/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2000:134
Número de Recurso248/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 248 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio de Menor Cuantía núm. 90/98 , sobre privación de patria potestad, en el que han actuado, como apelante Dª. Ángeles , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Roldan Almagro, y como apelado el Ministerio Fiscal,

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 7 de enero de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Iglesias, en nombre y representación de Dª. Ángeles actuando en nombre y representación propia y de su hijo menor Javier , contra D. Luis María , debo absolver y absuelvo a D. Luis María , debo absolver y absuelvo a D. Luis María , y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaraciónle sean favorables. No se hace expresa imposición ni especial condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitades".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se estimara su pretensión inicial, petición a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razona acertadamente la resolución de instancia sobre la improbanza de la concurrencia de los requisitos mínimos necesarios para la prosperabilidad de la acción de privación de la patria potestad que se pretendió en aquella y no se obtuvo y que ahora se reproduce. Comparte la Sala aquellos razonamientos, ya que la adopción de una medida de la gravedad y consecuencia de las suplicada solo puede ser acordada cuando la misma sea beneficiosa a los intereses del menor, pues supone una ruptura total con una rama de su parentesco; y ese "beneficio para el menor (el "favor filii" de que habla la jurisprudencia) debe ser cumplida e indudablemente acreditado, lo que no es el caso, en cuanto solo ha sido girada una fragmentaria prueba testifical que nos habla de unos concretos comportamientos del menor, sin que pueda apreciarse relación de causalidad con la situación de alejamiento de su progenitor; pero es que, a mayor abundamiento, desde la perspectiva procesal, ni...

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