SAP Cantabria 619/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO JAIME MATEOS ESPESO
ECLIES:APS:2005:2071
Número de Recurso280/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución619/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 619/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martinez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ignacio Mateos Espeso

========================================

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 100/04 , Rollo de Sala núm. 280/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " FINCAS CORRAL CANTABRIA S.L." , representada por la Procuradora Sra. Plaza López , y defendida por el Letrado D. Alfredo Plaza de Pablos ; y parte apelada Dª Lucía , representada por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa , y defendida por el Letrado D. Iván Huidobro Quirce.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Ignacio Mateos Espeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 15 de febrero de 2005, Sentencia , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: Procede estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vega Hazas Porrúa, en nombre y representación de Dª Lucía , y en consecuencia declarar nulos el contrato de mandato y provisión de fondos suscrito entre Dª Lucía y Fincas Corral Cantabria S.L. de fecha 27-6-03, así como el contrato privado de compraventa suscrito por D. Juan Miguel y Dª Magdalena y Fincas Corral Cantabria S.L. en representación de Dª Lucía , en fecha 27-6- 03 y procede condenar a la demandada Fincas Corral Cantabria S.L. a que abone a la actora la cantidad de 18.720 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la presente demanda, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

Examinado por esta Sala el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia recurrida, mediante providencia de 11-10-2005, se dio traslado a las partes por plazo de tres días, para que efectuasen alegaciones sobre posible nulidad de actuaciones, por falta de litisconsorcio pasivo necesario, evacuándose el trámite mediante los escritos que constan unidos al rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima íntegramente la demanda deducida por Dª. Lucía y declara nulo el contrato de mandato y provisión de fondos suscrito el 27-06-03 entre la actora y la entidad demandada "FINCAS CORRAL S.L.", asimismo declara igualmente NULO el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, suscrito en la misma fecha entre la entidad demandada y D. Juan Miguel Y Dª. Magdalena . Estas personas no han intervenido en el procedimiento y, de hecho han resultado condenadas a estar y pasar por la declaración que se contiene en el pronunciamiento correspondiente, sin haber tenido la oportunidad procesal de hacer valer sus argumentos-de oposición o ,en su caso de aquiescencia- en relación a las pretensiones de la demandante. Lo cual EVIDENCIA, una clarísima situación de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, pues como ha declarado consolidada doctrina del Tribunal Supremo, esta figura de creación jurisprudencial, se rige por el principio impuesto a los Órganos Jurisdiccionales de cuidar que los litigios se ventilen con la presencia de todas las personas que pudieran estar interesadas directamente o resultar afectadas en la misma medida por la solución que se dicte en el procedimiento ; exigencia que se manifiesta, entre otros, en aquellos casos en que se pretende una declaración sobre la validez o eficacia de un acto o contrato, respecto de quienes hayan sido parte en él , con la finalidad de evitar fallos contradictorios o impedir que alguien pueda ser condenado sin ser oído y vencido en Juicio. El litisconsorcio pasivo, tiene la consideración de necesario, cuando la pretensión deducida es obligado hacerla valer frente a varias personas, bien por establecerlo una disposición legal, bien por ser la relación jurídica-material controvertida, de naturaleza plurisubjetiva e inescidible. En definitiva, encuentra esta figura su justificación última en una indebida constitución de la relación procesal, con base en la situación jurídico- material objeto de la...

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