SAP Zaragoza 81/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:321
Número de Recurso299/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y UNO

Ilmos. Señores:| En la Ciudad de Zaragoza a diez

Presidente:| de Febrero D. José J. Solchaga Loitegui | de dos mil tres. Magistrados:| D. Javier Seoane Prado | D. Eduardo Navarro Peña | En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza , en autos de juicio ordinario seguidos con el número 757 de 2001, sobre Propiedad Horizontal, nulidad acuerdo Junta General Extraordinaria, de que dimana el presente rollo de apelación numero 299 de 2002 en el que han sido partes, apelante , la demandante Doña Almudena , mayor de edad, vecina de Zaragoza representada por la Procuradora Dª María Pilar Serrano Méndez y asistida d el Letrado D. Antonio Guiu Pueyo, y apelados, la también demandante Doña Carmen , no comparecida en esta segunda instancia, y asímismo apelados, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO 40 DE LA CALLE REINO DE ZARAGOZA representada por la Procuradora Dª Teresa García Romero y asistida del Letrado D. Ignacio Burrull Ulecia y D. Juan Pablo , interviniente procesal como demandado, representado por el Procurador Don Isaac Giménez Navarro, asistido del Letrado Don Miguel Angel Ansón Carcavilla siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Almudena y Dª Carmen , contra Comunidad dke Propietarios calle Reino número 40 y contra Don Juan Pablo , con imposición de las costas causadas a la parte demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la codemandante Doña Almudena recurso de apelación contra la misma. Dado traslado, presentaron escrito de oposición las respectivas representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios demandada y de Don Juan Pablo , interviniente procesal como demandado, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Junta General Extraordinaria, fecha 16 de noviembre de 2000 la Comunidad de Propietarios del edificio nº 40 de la calle Reino de Zaragoza, se acordó por mayoría que supera el gravamen de 3/5 de los propietarios a favor, que a su vez representan las 3/5 partes de las cuotas de participación(72,67%), quedando pendientes la fijación de compensaciones a realizar por el propietario afectado que solicitaba (punto segundo de la orden del día, extremo primero), permiso para realizar obras por el propietario del NUM000 piso, en la planta bajo cubierta de la casa, consistentes en el embaldosado, cerramiento y división interior del mismo, con las compensaciones de pago de una cantidad extra a la Comunidad y la posibilidad de acceder a esa terraza en caso de necesidad o de interés común. En consecuencia con lo anterior, en junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio nº 40 de calle Reino de Zaragoza, celebrada en 10 de abril de 2001, se aprobó por todos los propietarios presentes excepto por los propietarios de los pisos NUM001 y NUM002 que: la Comunidad se reserva el derecho de poder retirar el aprovechamiento como vivienda en la planta bajo cubierta por modificaciones estructurales de la casa por la instalación o implantación de algún elemento o aparto necesario o de seguridad imprescindible para el buen funcionamiento de la misma siempre en caso de suma importancia y como último recurso en caso de fuerza mayor. Y en la junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 2 de mayo de 2001, se fijó la cuota a pagar por el NUM000 piso por el uso de la planta bajocubierta, a partir de ese momento será de 3.381 pesetas. Esto es aprobado por todos los propietarios excepto...

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