SAP Valencia 91/2005, 24 de Febrero de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:941
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 5/2005 - K -SENTENCIA número 91/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 24 de febrero de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta , el presente Rollo de Apelación número 5/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 57/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Paterna , entre partes; de una, como demandado apelante, don Valentín , representado por el procurador don José Vicente Ferrer Ferrer; de otra, como demandante apelado, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA, representado por el procurador don Alonso Moreno Martínez, y de otra, como demandados apelados, INDUSTRIA AUXILIAR DEL MUEBLE DINO, S.A.L., y don Aurelio , ambos en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Dos de Paterna, en fecha 10 de mayo de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador señor Moreno Martínez, en nombre y representación del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA, contra INDUSTRIAL AUXILIAR DEL MUEBLE DINO, S.A.L. y don Aurelio , ambos en situación procesal de rebeldía, y contra don Valentín , representado por el procurador señor Ferrer Ferrer, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de treinta y un mil novecientos setenta y seis euros con diecinueve céntimos (31.976,19 euros), con los correspondientes intereses pactados al tipo del 29 % desde el cierre y liquidación de la cuenta, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Para una adecuada resolución de las cuestiones que se someten en la alzada a la decisión del Tribunal, conviene hacer una breve referencia al desarrollo del proceso:

Por la representación de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO se presentó demanda de procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad - 31.976,19 eutos más intereses al tipo pactado del 29% desde el cierre y la liquidación de la cuenta - contra la mercantil INDUSTRIA AUXILIAR DEL MUEBLE DINO SAL y sus administradores DON Valentín y DON Aurelio en virtud del impago de efectos descontados en la póliza suscrita por la entidad codemandada para descuento y anticipo de créditos mercantiles. La acción ejercitada por la demandante es - respecto de los administradores - tanto la acción causal como la objetiva por: 1) haberse contraído la deuda en época en que la situación económica de la empresa era delicada. 2) Insolvencia de la empresa al optar los administradores por dejarla inactiva sin acudir a los correspondientes procedimientos de liquidación ordenada, 3) Incumplimiento del deber legal de convocar en el plazo de dos meses JG para adoptar el acuerdo de disolución.

Los demandados no comparecieron en tiempo y forma por lo que se declaró su rebeldía por providencia de 20 de enero de dos mil cuatro, al folio 102 de las actuaciones.

Se celebró la Audiencia Previa con el resultado que consta al folio 116 con la sola presencia de la parte demandante y en el acto de juicio se practicó - como única actividad probatoria - el interrogatorio del Sr. Valentín .

La sentencia de 10 de mayo de 2004 , objeto de la presente apelación, entiende acreditada la deuda y el cumplimiento de los presupuestos de prosperabilidad de las acciones ejercitadas tanto al amparo del artículo 133 de la LSA como con arreglo al 262 en relación con el 260.1.4º LSA y en consecuencia, contiene el pronunciamiento...

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