SAP Zaragoza 378/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:1416
Número de Recurso414/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a once de Junio de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 648/99, de que dimana el presente rollo de apelación numero 414/00 en el que han sido partes, apelante , la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Lucía Del Río Artal y asistida del Letrado D. Fernando Baringo Giner, y apelada-adherida, la demandante , Dª María del Pilar , representada por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistida de la Letrada Dª. Yolanda Tapias de la Fuente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de Dª María del Pilar , contra la mercantil Telefónica de España, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de TRESCIENTAS SIETE MIL CINCUENTA PESETAS (307.050 ptas.), la cual devengará el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Telefónica de España, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y formahábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 7 de junio de 2001, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La actora, Dª María del Pilar reclama 859.740 ptas. a Telefónica de España SA, por el tiempo que tuvo a su disposición el local objeto del contrato de arrendamiento concertado sobre el mismo el día 16-9-1969, después de que esta lo hubiera manifestado su voluntad de no prorrogar el mismo mediante carta de 26-3-1996 -folio 28- y que tanto de tener este por extinguido, a partir del día 1-6-1996, manifestación que fue aceptada por la propiedad mediante carta de 3-4-1996.

La razón de tal prórroga en la ocupación deriva de la tardanza de la arrendataria en dar cumplimiento a la obligación asumida en la cláusula 4 del contrato en cuya virtud vendría obligada a reparar los desperfectos que se ocasionaran en el local con motivo de la colocación o retirada de las obras de acomodación para su negocio.

La fijación de las obras a llevar a cabo se produjo, tras varias discusiones, en el documento de fecha 13-11-1996 en el que la arrendataria elaboró la correspondiente relación de obras a las que dio conformidad la actora.

La arrendataria dio por terminada las obras mediante telegrama de fecha 31-3-1997 -folio 67-, pero la actora estima que la misma no tuvo lugar sino hasta el mes de octubre de 1998, pues hasta entonces las mismas adolecían de defectos que impedían su recepción, las cuales se concretan en la falta de entrega en forma...

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