SAP Teruel 194/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2002:276
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N°: 194

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a diez de Diciembre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Teruel, de fecha treinta de Julio de dos mil dos, dictada en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 49/2002, a instancia de D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendido por el letrado D. Juan Carrasco Zapata, contra la mercantil "CAJA DE SEGUROS RENIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. (CASER)", representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez; Han sido partes apelantes el actor D. Luis Pablo y la demandada "CASSER" ambos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, en nombre y representación de D. Luis Pablo , debo condenar y condeno a la demandada, Cía Aseguradora Casser, Seguros y Reaseguros, a abonar al actor la cantidad de 30.000 euros, por los daños y perjuicios ocasionados, mas los intereses legales de dicha suma. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".

  2. Contra la referida sentencia se prepararon e interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por la representación del actor D. Luis Pablo que interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase en su integridad los pedimentos de la demanda, conimposición a la demandada de las costas de ambas instancia; y por la representación de la demandada "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", que interesó la total revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que desestimase la totalidad de los pedimentos de la demanda.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizados ambos recursos de apelación en sendas providencias de fechas once y dieciséis de Octubre de dos mil dos, en las que se acordaba dar traslado de los respectivos escritos de interposición a la parte contraria por diez días; presentando ambas representaciones, dentro de dicho plazo, escritos oponiéndose al recurso planteado de contrario, solicitando la desestimación del mismo.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha dieciséis de Noviembre de dos mil dos, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la práctica de prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demandada de resarcimiento planteada por el actor D. Luis Pablo , en su condición de marido de Dª. Araceli , fallecida a causa de una caída accidental en el interior de una obra en construcción ejecutada por la mercantil Constructora asegurada en la mercantil...

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