SAP Pontevedra 523/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2005:1780
Número de Recurso465/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 523/2005

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0178/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 465/05) en el que son partes como apelante "CASTROMIL S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados D.- Cosme y "AMIC SEGUROS GENERALES, S.A.", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente demanda interpuesta por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de CASTROMIL S.A. contra Cosme , José y la aseguradora AMIC, debo declarar y declaro haber lugar a la misma en parte y en consecuencia condenar a solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 548,07 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente a cargo de la aseguradora codemandada, que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia respecto a los otros dos demandados.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CASTROMIL S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Cosme y "AMIC SEGUROS GENERALES, S.A."; no formulándoserecurso ni oposición al mismo por D.- José .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de septiembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ciñe la presente alzada a la reiteración de la reclamación por la empresa actora del perjuicio económico que entiende se le ha irrogado por mor del accidente durante el tiempo en que el autobús siniestrado debió permanecer en el taller para su reparación, día y...

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