SAP Cantabria 91/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2001:3277
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 91/01

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Diciembre de dos mil uno.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Oral n° 134/01 del Juzgado de lo Penal núm. Dos Santander, Rollo de Sala 75/01, seguida por delito de CALUMNIAS contra Luis Andrés , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Bringas Menéndez; siendo parte el Ministerio Fiscal, responsable civil CANTABRICO DE PRENSA, S.A. y acusación particular Rogelio .

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado Rogelio .

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. Blanca Llaría Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintiséis de Junio de dos mil uno Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Hechos Probados: Probado y así se declara que Luis Andrés el día 23 de Noviembre de 1999 en la sección de Cartas al Director del Diario Alerta propiedad de Cantábrico de Prensa, S.A., publicó un artículo dirigido a don Rogelio , concejal del Ayuntamiento de Santoña, donde manifestaba entre otras frases "...Lo que Ud. Pretende Sr. Rogelio , es que estemos al servicio suyo, caprichoso, mal intencionado y vengativo, como por ejemplo, mandar denunciar a alguien que a Ud. No le cae bien, o que está seguro no le han votado, o algún concejal de este Ayuntamiento que no ha compartido con Ud sus ideas, o que le ha llevado la contraria en algún punto en pleno o comisión, o que cuando se denuncia a alguien, sin querer darel nombre, pero Ud ya conoce el caso, que está vendiendo anchoas ilegalmente, venga ud rápidamente a retirar la denuncia." Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor responsable de un delito de calumnias previsto y penado en el artículo 205 y 206 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de 500 ptas./día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal; y, a que indemnice a Rogelio en 200.000 ptas por los perjuicios ocasionados, así como al sufragio de las costas procesales. Finalmente absuelvo a Cantábrico de Prensa, S.A. de la responsabilidad civil solidaria del artículo 212 del Código Penal."

SEGUNDO

Por Luis Andrés con la representación y defensa aludida, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera, dándose por recibido el día 30 de octubre, habiéndose acordado la votación y Fallo por no estimarse necesaria la celebración de la vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santander de fecha 26 de Junio de 2001 en la que se condenaba a Luis Andrés , como autor de un delito de calumnia con publicidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 500 ptas., debiendo indemnizar a Rogelio en 200.000 ptas., así como al pago de las costas procesales, interpone su representación procesal recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la absolución de su representado y, adicionalmente, interesa el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia a fin de que se practique la testifical de Marco Antonio , Jorge , Pedro Antonio y Ismael .

La Sala, tras volver a analizar toda la prueba practicada durante la instrucción y en el acto del Juicio Oral, debe concluir la estimación parcial del recurso en el único sentido de absolverle del delito de calumnia, aunque ha de condenársele como autor de un delito de injurias graves con publicidad, por las consideraciones que se indicarán posteriormente.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe resolverse la petición de admisión como testigos de las cuatro personas mencionadas. Cierto que en el escrito provisional de defensa obrante al folio 98 la representación procesal de Luis Andrés no mencionaba a tales personas, pero sí que lo solicitó al inicio del Juicio Oral como obra al folio 130, acto en el que el Juzgador de Instancia admitió (- de entre los cinco testigos propuestos, todos ellos Policías Locales de Santoña-) únicamente la declaración de uno de ellos, Alonso , efectuando dicho Letrado la correspondiente protesta por la inadmisión de los cuatro restantes, lo que le permite, en aplicación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reproducir ahora dicha petición ante la Sala. Sin embargo la Sala ha de inadmitir tal prueba por ser innecesaria a...

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