SAP Segovia 192/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:321
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 192 / 2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 288 de 2000

JUICIO VERBAL CIVIL DE OPOSICION A LA ADOPCION

Número 208 de 1998

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta de junio de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Cesar , mayor de edad, vecino de Avila , AVENIDA000 , nº NUM000 ; y Dª Encarna , mayor de edad, con domicilio en Avila, C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 .; contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; y EL MINISTERIO FISCAL; sobre oposición de adopción , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante el primer demandante , bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Gómez y como 1º apelado la Junta de Castilla y León, bajo la dirección técnica del Letrado de dicha Junta ; siendo apelado sin formular alegaciones la segunda demandante y con intervención igualmente del Ministerio Público; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva establece : FALLO: "Se declara que en el presente caso, y en concreto en el expediente de adopción del que deriva este incidente, no es necesario el asentimiento de los padres biológicos, para constituirse la adopción, por encontrarse estos incursos en causa de privación de la patria potestad."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por

D. Cesar , en base a las alegaciones recogidas en el escrito de formalización del recurso; y admitido enambos efectos, se emplazó a las otras partes ante la Audiencia Provincial.

Tercero

Notificada dicha Providencia a las partes, por la dirección Letrada de D. Cesar , se interpuso contra la misma recurso de reposición, y admitido se dio traslado a las otras partes para que en término establecido alegaran lo que a su interés conviniera, y transcurrido el mismo, se dictó Auto por el Juzgado "a quo", en fecha doce de abril de dos mil, que en su parte dispositiva literalmente dice: Estimo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 25 de febrero de 2.000 que se deja sin efecto en cuanto al segundo párrafo por el que se acuerda emplazar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia a las partes por término de quince días, y una vez hecho, remitir los presentes autos, tomando nota en los Libros de Registro correspondientes, y en su lugar se acuerda dar traslado del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Fernández Gómez contra el auto de fecha 30 de noviembre de 1.999 a las demás partes por un plazo común de cinco días y transcurrido el mismo, se hayan o no presentado escritos de impugnación o adhesión, elevar en los dos días siguientes a la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, los autos originales con todos los escritos...

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