SAP Sevilla 99/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2001:5280
Número de Recurso357/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 99/01

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a doce de noviembre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, dimanante del Sumario núm. 1/98, seguida por delito de homicidio y robo violento este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Alfonso Sánchez López.

-El procesado Eloy con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 1 de Marzo de 1965, hijo de Iván y de Eva , con domicilio en Barriada DIRECCION000 , bloque NUM001 bajo-A de Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales cancelables, en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 10-11-1997 hasta el 1-7- 1999 y desde el 9-10-2001 hasta la fecha; representado por el Procurador Sr. Martínez Guerrero y defendido por el Letrado Don Emilio Navarrete Martínez.

-El procesado Serafin con D.N.I. n° NUM002 , nacido en Sevilla el día 20 de Septiembre de 1968, hijo de Carlos Antonio y de Teresa , con domicilio en calle DIRECCION001 n° NUM003 , NUM004 -A de Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por esta causa del 23 al 27 de Octubre de 1.997; representado por el Procurador Sr. Adrianses Hurtado y defendido por el Letrado Sr. Ostos Palma.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 5 de Noviembre de 2.001,practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los procesados, declaración de los testigos D. Claudio , Policía Nacional NUM005 , Policía Nacional NUM006 y

D. Gabriel e informe de los peritos médicos-forenses Don Lázaro y Don Rodolfo , y documental por reproducida.

Las partes renunciaron al resto de los testigos, excepto la defensa de Serafin que no renunció a la testifical de Carlos María , formulando propuesta por la no suspensión del juicio, tras la incomparecencia de dicho testigo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de robo violento de los artículos 237 y 242.1° y del Código Penal y, conceptuando como autores de los mismos a los inculpados Eloy y Serafin , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, respecto del delito de robo, en Serafin , y sin concurrir circunstancias en el otro procesado. Y pidió se les impusiera las penas de 9 años de prisión por el homicidio y 5 años de prisión por el robo, a cada uno de los procesados, accesorias del artículo 56 del Código Penal y costas. Debiendo indemnizar a Claudio en 2.000 pesetas por lo sustraído y 350.000 pesetas por las lesiones, secuelas y daños morales sufridos.

CUARTO

La defensa de Serafin formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa de Eloy formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado y alternativamente solicitó se considerasen los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1° y 148 del Código Penal y un delito de robo violento de los artículos 237 y 242.1º y del Código Penal de los que sería autor Eloy , concurriendo en su conducta la eximente incompleta del artículo

21.2° en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, solicitando se le impusiera a Eloy pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos.

HECHOS PROBADOS

El día 5 de Septiembre de 1997, sobre las 21 horas, cuando el procesado Eloy , nacido el 1-3-1965, se encontraba en la Barriada El Polígono Norte de Sevilla, en unión de otro individuo no identificado, se percataren de que Claudio que pasaba por allí portaba una papelina de heroína, a la que Eloy también es adicto. El individuo que se encontraba con Eloy , tras contactar con Claudio le ofreció papel de plata, logrando que le acompañara hasta los soportales del bloque 9, portal 1, de la calle García Alvarez. Allí, mientras el individuo no identificado lo sujetaba por la espalda inmovilizándole, Eloy , con un instrumento metálico punzante, que podría ser un cuchillo o una navaja, exigió a Claudio que les entregara todo lo que llevase. Al decirles que no tenía nada, Eloy le asestó con el instrumento metálico que portaba dos golpes, en el tercio superior del muslo derecho que le produjeron a la víctima sendas heridas inciso-punzantes de 1'5 y 3 centímetros respectivamente. Le sacaron del bolsillo la papelina que llevaba y 2.000 pesetas, insistiéndole Eloy en que les diera más y al decirle Claudio que no tenía nada más le propinó un fuerte golpe con el objeto punzante en la zona inguinal izquierda produciéndole una herida vertical que afectó a los vasos ileo-fomorales ocasionándole una fuerte hemorragia. Tras observar este golpe, el individuo que sujetaba por detrás a Claudio soltó a éste, no obstante, lo cual Eloy continuó asestándole cuchilladas a Claudio , que este consiguió esquivar en su mayoría, alcanzándole, no obstante, una en el pecho, en la línea medio clavicular izquierda, a la altura de la cuarta costilla, que le produjo una herida inciso punzante de 1 centímetro y otra sobre la ceja izquierda que le produjo una herida similar a la anterior. Claudio consiguió alejarse unos metros de los soportales dando tumbos, y cayó al suelo donde fue auxiliado por varias personas, mientras sus agresores huían.

A consecuencia de la herida de la ingle, Claudio , precisó un inmediato ingreso hospitalario y varias transfusiones sanguíneas, permaneciendo hospitalizado 10 días, con intervención terapéutica del cirujano cardio-vascular que tuvo que hacer crecer la herida hasta los 10 centímetros para poder contener la hemorragia.

La herida relatada le hubiera producido la muerte de no haber recibido asistencia médica inmediata.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y sancionado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, y otro de robo violento conempleo de medio peligroso de los artículos 237 y 242.1° y párrafos del Código Penal, de los que es autor Eloy .

Los hechos constituyen el delito de homicidio en grado de tentativa que interesa el Ministerio Fiscal, y no el delito de lesiones de los artículos 147.1° y 148.1º del Código Penal como alternativamente solicita la defensa de Eloy , porque a la vista de lo actuado, de la narración que del ataque de que fue objeto, hace la víctima y de la naturaleza y etiología de las heridas inferidas, se concluye que el autor de los hechos actuó movido por un auténtico animus necandi. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente (SSTS 24-4-2000, 30-10-95, 23-5-98, entre otras) los datos que han de ser ponderados para determinar si hubo o no voluntad de matar, ostentando un valor de primer grado, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones inferidas. Y según la misma Jurisprudencia, en el concepto de dolo ha de entenderse comprendida la intención de causar el resultado (dolo directo) y la aceptación del resultado, que si bien no buscado se representa como probable, lo que integra el dolo eventual (SSTS de 20-11-95, 21-1-97, entre entras muchas).

En el caso que nos ocupa el instrumento metálico inciso punzante, empleado, era probablemente un cuchillo o una navaja, plenamente acto para producir la muerte, como lo reveló la gravedad y potencial riesgo vital de las heridas inferidas, al menos cinco de las cuales alcanzaron a la víctima, la localización de las mismas, parte de ellas, en zonas vitales o muy peligrosas, tales como las de la ingle, la del pecho a la altura del corazón y la de la frente, sobre la ceja. Y la actitud agresiva y violenta del inculpado apuntan sin lugar a dudas a que el inculpado actuó movido por un dolo siquiera eventual de matar, y no simplemente de lesionar.

Los hechos constituyen asimismo un delito de robo violento de los artículos 237 y 242.1 y del Código Penal, agravado por el empleo de medio peligroso, el instrumento inciso punzante con el que atacó a la víctima, pues el inculpado con la actuación violenta que ha quedado descrita despojó a la víctima de los efectos de valor económico que portaba (una papelina de droga y 2.000 pesetas) con evidente ánimo de...

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