SAP Vizcaya 274/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:1550
Número de Recurso407/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 274/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIAD/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. MARIA DEL MAR GARCIA GONZALEZ

En BILBAO, a cuatro de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 396/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao, y del que son parte, como apelante: el demandado-reconveniente DON Ramón , representado por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba y asistido del Letrado D. Rafael Eizaguirre Garaizar; y como apelado: el demandante-reconvenido DON Evaristo , asistido por sí mismo en su condición de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 1.998, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda presentada por D. Evaristo , en juicio de cognición, sobre reclamación de cantidad, frente a D. Ramón , debo de condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 220.400 pts. (DOSCIENTAS VEINTE MIL CUATROCIENTAS) en concepto de Minuta de Honorarios derivados de la actuación profesional de aquél para éste, en virtud de contrato de arredamiento de servicios que vinculaba a las partes.No se hace expresa imposición de las costas de esta demanda.

Por otra parte, desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, en representaión del Sr. Ramón , contra D. Evaristo , debo absolver y absuelvo en el fondo a éste de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas de la reconvención a su promovente".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por el demandadoreconveniente D. Ramón , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número nº 407/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la primera instancia, por la que se estima parcialmente la pretensión ejercitada por el Letrado D. Evaristo , en reclamación de la cantidad de 261.000 pts. en concepto de los honorarios devengados por sus intervenciones profesionales encargadas por D. Ramón sobre reclamación ante el Ayuntamiento de Orozco acerca de un solar (75.000 pts. más IVA), sobre establecimiento de una servidumbre de paso, luces y vistas en relación con un fundo del vecino del Sr. Jesús María (100.000 pts. más IVA) y sobre consulta en torno a la ejecución de sentencia firme dictada en juicio declarativo de menor cuantía (50.000 pts. más IVA), condenando al demandado D. Ramón al pago de la cantidad total de 220.400 pts., y se desestima íntegramente la reconvención formulada por éste contra el actor-apelado por responsabilidad civil al dejar transcurrir más de un año para entablar una acción interdictal contra su vecino el Sr. Jesús María a consecuencia de la obra realizada por éste, se alza el demandado-reconveniente D. Ramón alegando una serie de alegaciones que estimó pertinentes a los efectos de solicitar improcedente la partida de 100.000 pts. por los honorarios devengados y excesiva la de

50.000 pts., atemperando ésta a extremos equitativos, y solicitando la estimación integra de su pretensionreconvencional en el sentido de la condena al reconvenido de la cantidad peticionada por...

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