SAP Valencia 555/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2003:5172
Número de Recurso2239/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución555/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 555-03

En la Ciudad de Valencia a veinte de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, registrados en el mismo con el número 32/2003, correspondiéndose con el rollo número 2239/2003.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, el Letrado D. David Pérez Mut, en nombre del Banco Vitalicio de España, S.A., y D. Juan Pedro , y en calidad de apelados, el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, en nombre y representación de Levantina de Seguridad, S.L., la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabría, en nombre y representación de Discotecas Valencia, S.A., y el Letrado Dª Praxedes Gil-Orozco Limorte, en nombre de D. Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 12 de junio de 2003, declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que sobre las 6:15 horas del día 9 de marzo de 2003, sin que se hayan determinado los motivo, Juan Pedro , vigilante de seguridad de la empresa Levantina de Seguridad S.L., que prestaba sus servicios en la Discoteca Golden de Valencia, golpeó a Carlos Daniel , cliente del establecimiento, causándole lesiones que, según informe del Sr. Médico Forense, tardaron en curar 15 días, no estando impedido ninguno de ellos para sus ocupaciones; no se ha acreditado que Carlos Daniel empujara al vigilante Juan Pedro .".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y CONDENO a Juan Pedro , como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 2 MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 20 Euros (total multa: 1.200 Euros), con la Responsabilidad Personal Subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales causadas.

Así mismo INDEMNIZARA a Carlos Daniel , por sus lesiones, en 900 Euros (a razón de 60 Euros por cada uno de los 15 días), devengando esta cantidad el interés previsto en la Ley.Se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de la cía, de seguros BANCO VITALICIO, y la RESPOSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de la empresa LEVANTINA DE SEGURIDAD, S.L. y de DISCOTECAS VALENCIA, S.A.

Y debo absolver y ABSUELVO a Carlos Daniel , de la falta de malos tratos de que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 3-9-2003, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976, en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el Tribunal en el presente recurso ha procedido al estudio de las actuaciones cuya resolución es objeto de deliberación examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte recurrente en esta alzada en el ejercicio de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, de suerte que el acceso el recurso, en los términos establecidos por la Ley constituye un instrumento procesal del que podrán servirse las partes para obtener la resolución judicial adecuada que garantice el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

Que la tesis del recurso de la Compañía de Seguros se centra en la existencia de exclusión del riesgo , "lesiones dolosas" y en la franquicia; que el recurso interpuesto por Juan Pedro se basa en la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena; que el recurso por adhesión interpuesto por Discotecas Valencia, S.A. solicito la disminución de la cuantía de la indemnización y la no condena como responsable civil subsidiario

TERCERO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones de los...

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