SAP Zaragoza 565/2001, 24 de Septiembre de 2001
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2001:2163 |
Número de Recurso | 773/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 565/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui |
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado |
D. Eduardo Navarro Peña |
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 31.10.00 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Divorcio contencioso seguidos con el número 455/00, de que dimana el presente rollo de apelación numero 773/00 en el que han sido partes, apelante , el demandante DON Carlos María representado por la Procuradora Dª. CARMEN IBAÑEZ GOMEZ y asistido de la Letrada Dª. MARIA ASUNCION RODRIGUEZ BENEJAM, y, apelada, la demandada DOÑA Rosa representada por el Procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistida de la Letrada Dª. ISABEL MARIA SANCHEZ APARICIO, interviniendo EL MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ibáñez Gómez, en nombre y representación de
D. Carlos María , contra Dª. Rosa , representada por el Procurador Sr.. Forcada Gonzáez, por las razonez expuestas; Con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formahábiles apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 20 de Septiembre del 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
El actor, D. Carlos María , recurre la sentencia desestimatoria de la demanda de demanda de divorcio que presentó contra su esposa, Dª Rosa , el día 7-4-2000 con base a una inexpresiva alusión al art. 86 CC sin expresar la causa concreta.
La razón de la denegación del divorcio pretendido es que no concurre ninguna de las causas previstas en el art. 86 CC, pues, se razona, no puede entenderse ejercitada la demanda en base a ninguno de las dos primeras causas, en tanto que el litigio precedente no fue promovido de mutuo acuerdo (causa 1ª), la demanda de separación fue presentada por la esposa, y el marido no formuló reconvención (causa 2ª), por lo que sería de aplicación en todo caso la causa tercera, que exige el cese efectivo de la convivencia durante el plazo de dos años y esta no concurre -ni tan siquiera es invocada en la...
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