STSJ Castilla y León 853/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:2959
Número de Recurso1643/2001
Número de Resolución853/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 853

ILMOS SRS.: /

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 28 de abril de 2006VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1643/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en representación de D. Leonardo , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnándose la resolución adoptada por silencio administrativo relativa a la desestimación del recurso de alzada frente a denegación, asimismo adoptada por silencio administrativo de la solicitud dirigida a la Administración autónomica en fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se solicitaba la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de León al amparo de los dispuesto en el artículo 3.1.b del Decreto 909/1978 , y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución adoptada por silencio administrativo consistente en la desestimación del recurso de alzada frente a denegación, asimismo adoptada por silencio administrativo, de la solicitud dirigida a la Administración autónomica en fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se solicitaba la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de León al amparo de los dispuesto en el artículo 3.1.b del Decreto 909/1978

La parte recurrente alega, esencialmente, que ante la desestimación por silencio de la solicitud inicial de apertura de oficina de farmacia, de fecha 30 de noviembre de 2000 y el recurso de alzada interpuesto frente a dicha desestimación tácita -transcurrido el plazo de 6 meses para entender efectuada tal desestimación- el día 14 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 debe entenderse operado el silencio administrativo positivo, por lo que la solicitud de apertura de oficina de farmacia debe entenderse concedida. Alega, por otro lado, que las normas reglamentarias autonómicas dictadas en la materia, constituidas por los Decretos 139 y 199 del año 1997 no pueden entenderse vigentes, en cuanto que la Comunidad Autónoma de Castilla y León carecía de competencias en la materia que no habrían sido asumidas hasta la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con entrada en vigor en enero de 1999. De ello, a juicio, de la parte actora, deriva la aplicación al supuesto analizado de las previsiones contenidas en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y legislación complementaria.

SEGUNDO

Sobre la cuestión del carácter del silencio en materia de oficinas de farmacia, que a tenor de las normas generales artículo 43.2, inciso segundo, de la Ley 30/1992, en relación con el 115.2 de la misma Ley , tendría carácter positivo, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencia de 3 de noviembre de 2005, recurso 829/1999 . En dicha sentencia afirmábamos que en el ámbito sobre el que versa el presente recurso es reiterada y pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma que el silencio administrativo positivo no es de aplicación a las autorizaciones de apertura de farmacia. Entre otras muchas, pueden citarse como ejemplos de dicha doctrina las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre y 24 de noviembre de 2003 y 2 de julio de 2004 . Precisamente, la citada en segundo término, puntualiza en su fundamento jurídico quinto que "el deber de resolver de la Administración, indispensable para que se produzca el silencio administrativo, no surge con la petición o solicitud unilateral en losprocedimientos que ha de resolverse en concurrencia selectiva, en los que ha de ultimarse la tramitación necesaria para que otros posibles interesados puedan formular sus peticiones y así efectuar, en su caso, el otorgamiento de la autorización, si es que ésta procede, a quien acredite mayores méritos. O, dicho en otros términos, el silencio administrativo no puede apreciarse haciendo abstracción del concreto procedimiento aplicable en el que surge, en su debido momento, el deber resolver".

En la misma idea insiste la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, cuando en sentencia de 1 de febrero de 2001 (Recurso 147/1998 ) declara: "(...) la interpretación que efectúa la recurrente sobre el juego del silencio, aparte de lo irrelevante de este planteamiento, a tenor de lo afirmado, no puede acogerse, pues la interpretación efectuada del juego de las normas reguladoras del silencio administrativo olvidan que el procedimiento de apertura de oficinas de farmacia lo es en concurrencia, como deriva del artículo 4 del Real Decreto 909/78 de 14 de abril (FJ 2º) (...) La jurisprudencia del ...

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