SAP Pontevedra 158/2001, 23 de Abril de 2001
Ponente | MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:1142 |
Número de Recurso | 38/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 158/01
Vigo, a veintitrés de abril de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de demanda incidental sobre de Protección de los derechos fundamentales de las personas -Ley
62/78, de 26 de diciembre-, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo
con el número 326/1999 (Rollo de Sala número 38/2000); en el que son partes: Como apelante y
demandante DON Marcelino , representada por el Procurador don
José Francisco Vaquero Alonso, con la dirección del Letrado José Manuel Otero Rodríguez; y como
apelados los demandados DON Eugenio , director del periódico " DIRECCION000 " y DON Casimiro , representados por el Procurador don Benito
Escudero Estévez, bajo la dirección del Letrado don Emilio Atrio Abad; habiendo sido Parte el
Ministerio Fiscal; y siendo Ponente la Iltma. Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 31 de diciembre de 1999 se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Vaquero Alonso en nombre y representación de D. Marcelino absolviendo libremente a D. Eugenio , Director, y a D. Casimiro , Editor de DIRECCION000 de las peticiones de la misma.
No se hace declaración respecto a costas."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante don Marcelino , el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos y previos los trámites correspondientes se celebró la vista el pasado día 18 de abril, según consta acreditado en el rollo.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida.
Por D. Marcelino se interpuso demanda sobre protección de los Derechos fundamentales de la persona contra D. Eugenio , Director, y D. Casimiro , Editor, de " DIRECCION000 " por considerar que el artículo publicado el día 12 de marzo de 1999 en dicho diario dañó el honor del actor. Tal pretensión fue desestimada por sentencia de 31 de diciembre de 1999, siendo ésta el objeto del presente recurso en el que alega el recurrente que el articulo litigioso no dio una información sino una opinión de una empresa y de una persona concreta identificada con nombre y apellidos, no se refería a hechos específicos y determinados, por tanto, no se podía probar su veracidad y dicha "información no se puede encuadrar como lo hace la sentencia de instancia en el marco de una serie de conflictos existentes entre DIRECCION001 y otras empresas del ramo pues de los mismos ya había transcurrido más de un año.
El Derecho al Honor es proclamado como Derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución Española, derivado del derecho a la dignidad de la persona que es consagrado en el artículo 10 y desarrollado en la L.O. 1/82 de 5 de mayo que lo define como intromisión ilegitima, en el artículo 7.7 que fue redactado de nuevo por la disposición final 4ª L.O. 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal. La prudente determinación de la esfera de protección está en función de datos variables, según los tiempos y personas; y la concreta valoración de las conductas presuntamente atentatorias contra el mismo, ha de verificarse desde la perspectiva que suministran las circunstancias de todo tipo concurrentes en cada uno.
No obstante el Derecho al Honor, y sin caer en la...
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