SAP Cantabria 7/2001, 9 de Enero de 2001
Ponente | MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA |
ECLI | ES:APS:2001:25 |
Número de Recurso | 698/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 7/01
Ilmo. Sr.. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a Nueve de Enero del año dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Incidente de Tasación de Costas, núm. 415 de 1994, Rollo de Sala núm. 698 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, seguidos a instancia de Héctor contra Daniel .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Héctor , representado por el Procurador Sra. Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Cortinez Lanuza; y apelada don Daniel y Consorcio de Comp. Seguros, defendido por el Letrado del Estado (no personado).
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 22 de Junio de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación a la tasación de costas planteada por la representación de D. Héctor , debo declarar como declaro debidos los honorarios devengados por la asistencia letrada de D. Daniel , aprobando la tasación de costas practicada en autos e imponiendo las costas del presente incidente a su promotor".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción delplazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se plantea como objeto de este recurso la inclusión, o no, en la tasación de costas, de los honorarios de Abogado en los juicios verbales del automóvil.
Pues bien, es criterio consolidado de esta Audiencia, por cierto criterio defendido por numerosas Salas de Audiencias Provinciales entre las que citamos a titulo de ejemplo Badajoz, Sección 1ª Barcelona, Sección 15 Zaragoza, Murcia, Valencia, o, Sevilla, la de que en los supuestos de exclusión previstos en los arts. 4 y 10 de la LEC, por no ser preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, no pueden ser incluidas en la tasación de costas las minutas o derechos reglamentarios devengados por aquellos profesionales, quedando a salvo lo dispuesto en el art. 11.2° de la citada Ley para cuando la parte representada tenga su domicilio fuera del lugar en que se celebre el juicio, criterio que resulta aplicable a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor pues, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la ley 3/89, de 21 de junio, cualquiera que fuere la cuantía litigiosa el trámite...
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