STSJ País Vasco 162/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:1289
Número de Recurso1212/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 162/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1212/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 171/2005 de 4 de marzo (BOTHA de 6.4.05) por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Labastida referida a la reordenación del suelo industrial, con modificaciones; y contra la Orden Foral 644/05 de 18 de julio (BOTHA de 22.8.05) por la que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en la OF 171/05.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES :

* DOÑA Leticia , representada por la Procuradora SRA.TORRES AMANN y dirigida por la Letrada SRA.JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

* ONYADARRE, S.A., DON Benjamín , DON Jesús y DOÑA Elisa , en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de DOÑA María Antonieta , representados por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigidos por la Letrada SRA.JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procurador SR.PEREZ GUERRA y dirigida por el Letrado SR.HORMAZABALHa sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 171/2005 de 4 de marzo (BOTHA de 6.4.05) por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Labastida referida a la reordenación del suelo industrial, con modificaciones; y contra la Orden Foral 644/05 de 18 de julio (BOTHA de 22.8.05) por la que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en la OF 171/05; quedando registrado dicho recurso con el número 1212/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto contra la Orden Foral 171/2005 de aprobación definitiva del expediente de modifiación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida y la Orden Foral 644/2005, que aceptaba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la anterior. En concepto de reservar la zona industrial Z3 a la iniciativa pública, por cuanto el mismo adolece de defectos que implican su nulidad y las consecuencias que ello conllevaría.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 19 de mayo de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/02/07 se señaló el pasado día 27/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la representación de los recurrentes contra la Orden Foral 171/2005 de 4 de marzo (BOTHA de 6.4.05) por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Labastida referida a la reordenación del suelo industrial, con modificaciones; y contra la Orden Foral 644/05 de 18 de julio (BOTHA de 22.8.05) por la que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en la OF 171/05.

Los recurrentes son propietarios de distintas parcelas incluidas en el Sector S-I, Zona Industrial Z- 3, en el que está previsto el sistema de actuación de expropiación.

Según resulta de la normativa urbanística aprobada la ordenación urbanística de la Zona Industrial Z3 se remite a Plan Especial, fijándose como sistema de actuación el de expropiación.

Los recurrentes argumentan que el sistema de actuación inicialmente previsto era el sistema de cooperación; que ya en el año 1999 se aprobó inicialmente la modificación del sistema de actuación, habiendo mostrado su disconformidad alguno de los hoy recurrentes. Finalmente se mantuvo el sistema de cooperación. Pero con la modificación aprobada se modifica el sistema de actuación, que pasa a ser expropiación. Se alega que los recurrentes ante la modificación puntual, y reuniendo más del 60 % de la superficie de la unidad de ejecución, solicitaron el cambio de sistema al de compensación, lo que fue denegado, y se ha vuelto a solicitar el 20.4.06. Y además, la propietaria del resto de los terrenos también discrepa del sistema de actuación aprobado.

Se alega el art. 4.2 del TRLS/76 , art. 4 LS 6/98 , sosteniendo la prevalencia de la iniciativa privada sobre la pública. Se hace referencia al principio de participación ciudadana consagrado en los arts. 9.2 y105.a) de la CE . Se argumenta que cada sistema de actuación se corresponde con un modelo de gestión, y que con la aplicación indiscriminada e indistinta del sistema de actuación por expropiación se estaría eliminando la gestión privada del suelo.

Se argumenta que aunque la Ley 5/98 del Parlamento Vasco contempla la opción indistinta de los sistemas de actuación, hay que analizar las circunstancias en las que surge este texto, tras la STC 61/97 ; y que esto explica que se recogiera el art. 148 del TRLS/92 , pero no los demás artículos relativos al tema. Y en el TRLS/92 la elección del sistema de expropiación no era automático, discrecional ni arbitrario, sino que estaba sometido a unos límites que obedecen al respeto al derecho de propiedad. Se alega el art. 33 de la CE. Asimismo se indica que el TRLS/92 contemplaba un sistema de sanciones por incumplimiento de los deberes urbanísticos, de donde se extrae que el sistema de expropiación, intervencionista y sustitutorio de la gestión privada sólo se puede acordar cuando existan incumplimientos de la iniciativa privada.

Se indica que en este caso la Zona Industrial Z1B y Z2A se reservan a la iniciativa privada; mientras que la Z 3 se reserva a la iniciativa pública. Se argumenta que además de los preceptos antes indicados se está vulnerando el art. 18 de las NNSS que establecen que el Ayuntamiento facilitará la iniciativa privada aunque no se ajuste al plan. Se alega que aunque se trata de justificar la elección del sistema de expropiación por razones medioambientales o económicas, no existe un informe riguroso, ni un estudio económico - financiero que contenga un análisis suficiente de la repercusión económica y social del cambio de sistema. Se alega la vulneración del art. 42 del RPU . Se alega que no se indican las fuentes de financiación que garanticen el resultado del sistema de expropiación. Se alega que no se ha justificado convenientemente por qué en concreto en esta unidad se ha modificado el sistema de actuación. Respecto del argumento de la falta de iniciativa privada, según se indica en la Memoria de la modificación, se argumenta que no existe una necesidad imperiosa de gestionar el suelo, no se estableció plazo alguno para el desarrollo del ámbito que nos ocupa. Se alega que en las vigentes NNSS ni se menciona el suelo industrial en el Plan de Etapas, y si hubiera existido la urgente necesidad de gestionar el suelo se hubieran establecidos plazos, lo que no se hizo. Además se argumenta que el sistema de actuación previsto era el de cooperación, por lo que la iniciativa era del propio Ayuntamiento y no de los particulares.

La Diputación Foral de Alava argumenta que las NNSS de Labastida se aprobaron definitivamente por OF 499/1998 de 16 de julio, habiéndose aprobado el TR por OF 28/2000 de 27 de enero; que las parcelas objeto de la modificación estaban clasificadas como suelo urbano, industrial, integradas dentro del Ensanche III Labastida, ocupando una superficie de 102.230 m2, en la que se mezclaban industriales consolidadas y suelos vacantes a desarrollar por un PERI. Que las parcelas de los recurrentes se encontraban en éste último supuesto. Se argumenta que el sistema de actuación que se establecía era prioritario, pero no obligatorio (art. 155 ). Se alega que alguno de los recurrentes efectuó alegaciones en el trámite de exposición pública, y que se informó técnicamente, justificando la decisión de modificar el sistema porque la propiedad de los alegantes estaba destinada a uso industrial desde las NNSS de 1987 sin que se haya efectuado ninguna actuación, y cuatro años después de la aprobación de las NNSS sigue sin gestionarse. Y se justifica en la necesidad de promover suelo para actividades económicas. Se alega el art. 5.5 de la Ley 5/98 de 6 de marzo, del Parlamento vasco; y se argumenta que se ha justificado la elección del sistema de actuación, como resulta de los f. 16, 17 y 18 de la memoria. Respecto del estudio económico-financiero se encuentra justificado a los f. 24 y 25 de la carpeta num. 2, y se indica que en el estudio se dice indirectamente que será el Ayuntamiento de Labastida quien asumirá los gastos derivados de la ejecución del polígono, bien con cargo a su presupuesto, bien mediante el establecimiento de un convenio con Alava Agencia de Desarrollo S.A., sociedad pública encargada del desarrollo de...

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