SAP Salamanca 8/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:223
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 8/03

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a quince de abril de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario nº 1/03, Rollo de Sala núm. 3/03, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca, por un delito de abusos sexuales, contra:

Jose Ángel , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Moguer (Huelva), el día 15 de marzo de 1.932, hijo de Manuel y de Maria, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 .- Salamanca, con antecedentes penales no computables a esta causa, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 6 de mayo de 2.003 hasta el día 9 de mayo de 2.003, cuya insolvencia consta en autos, representado por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel y defendido por el Letrado Don Emilio Hernández- Clemente Rodríguez.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Filomena , representada por la Procuradora Doña Lucia Martínez Lamelo y defendida por el Letrado Don Pedro Rivas Blanco y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca incoó el presente Sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento del acusado por Auto de fecha 29 de septiembre de 2.003, como posible autor de dos delitos de de agresión sexual, previstos y penados en el art. 179 del Código Penal; con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 12 de enero del año en curso, señaló para el día 2 de abril la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de abuso sexual con acceso carnal vaginal y bucal tipificado en los artículos 181.1 y 3, y 182.1 del Código Penal, con aplicación del artículo 74.1 y 3 del mismo Código, estimando como responsable en concepto de autor del mismo al procesado Jose Ángel , sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión por tal delito, así como la imposición de las correspondientes costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil indemnizar a Filomena en la cantidad de 10.000 € por los perjuicios de toda índole causados, incluidos los daños morales.La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual con acceso carnal vaginal y bucal tipificados en el artículo 182.1 del Código Penal; estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, el procesado Jose Ángel ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de catorce años de prisión, siete años de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual con acceso carnal vaginal y bucal cometidos; así como la imposición de las correspondientes costas procesales, e indemnizar a Filomena en la cantidad de veinte mil euros por los daños y perjuicios causados, incluidos los daños morales.

TERCERO

En igual trámite por la defensa del procesado se estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que resulta improcedente hablar de responsabilidad y circunstancias modificativas, procediendo la libre absolución de Jose Ángel , con todos los pronunciamientos a su favor.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Jose Ángel , mayor de edad, (nacido en fecha 15 de marzo de 1.932), reside en esta ciudad, y convive con su esposa, María del Pilar , en un piso sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 . En virtud del concierto que la esposa mantiene con la Academia Mester, dedicada a la enseñanza de español para extranjeros, hospedan, habitualmente, en su domicilio a estudiantes de la referida academia, percibiendo por ello una estipulación económica. Así ocurrió con Filomena , de nacionalidad japonesa y mayor de edad (nacida en fecha 23 de Septiembre de 1.979), quien llegó a Salamanca en fecha 22 de Marzo de 2.003, pasando desde entonces, a residir en la vivienda del matrimonio aludido.

SEGUNDO

Filomena , a su llegada, apenas tenía conocimientos del idioma español, pues no podía seguir una conversación en términos normales, ni comprender lo que se le decía; no conocía a nadie en España y su intención era permanecer en este país hasta finales de Julio de 2.003, a cuyo fin había abonado, previamente, el importe de sus estudios y estancia en Salamanca. La referida Filomena es de corpulencia física escasa (alrededor de 1,55 metros de altura y 45 Kgs. de peso), y presentaba un carácter tímido y reservado.

TERCERO

El día 16 de Abril de 2.003, concretamente, sobre las 23 horas, Filomena llegó al portal del edificio donde residía, y mientras buscaba la llave en su bolso, llegó Jose Ángel ; Filomena le comentó que no tenía llaves, pues se las había dejado en casa, por lo que Jose Ángel abrió la puerta, entrando ambos y subiendo juntos en el ascensor hasta el tercer piso. Jose Ángel , en esta situación, abrazó con fuerza a Filomena e intentó besarla en la boca. Antes de entrar en la vivienda, Jose Ángel le dijo algo a Filomena , que ella no entendió salvo el gesto que hizo aquel, con el dedo en sus labios, relativo a que guardase silencio sobre lo ocurrido.

A partir de dicho día, el procesado Jose Ángel comenzó a hacer insinuaciones de tipo sexual a Filomena , fundamentalmente, a través de gestos, roces, etc. El día 17 de Abril, durante la comida, aprovechó la momentánea ausencia de su esposa del comedor, para tocarle la mano y rozarle las piernas con los suyos, por debajo de la mesa. Ese mismo día, por la noche, el procesado entró en la habitación de Filomena , sin llamar a la puerta, y la besó en la boca y le tocó los pechos. Desde ese día, cerraba la puerta de su habitación con llave.

CUARTO

Durante los días 18 a 22, inclusive, del mes de Abril, el matrimonio citado estuvieron en Mallorca, quedándose Filomena en la casa, junto con otro pupilo que había en ese momento.

El día 27 de Abril, estando Filomena sola en la casa, cuando se disponía a entrar en su habitación, llegó Jose Ángel a la vivienda -serían aproximadamente las nueve de la noche--, procedente de la calle, y al verla, y sabiendo que su mujer no estaba en casa, le impide entrar en la habitación, cogiéndola por los brazos; besándola en la boca, la lleva cogida hasta el salón, y allí, la sentó en el sofá, le bajó los pantalones vaqueros, y su ropa interior, aún cuando ella hablaba en japonés y cogía con fuerza el cinturón de sus pantalones, y tras recostarla en el sofá, se bajó la cremallera de su pantalón, sacó su pene, y penetró vaginalmente a Filomena , quien ya con lloros intentaba cerrar las piernas sin conseguirlo, dada su mayor envergadura, y tener sujetos los brazos por Jose Ángel . Una vez consumada su acción, el procesado ofreció su pañuelo a Filomena para que se limpiara, volviendo a recogérselo y guardarlo en el bolsillo, al tiempo que se arreglaba su ropa, para, a continuación, irse de la casa, y dejar sola a Filomena . Esta, permaneció en la vivienda alojada, durante los días siguientes, sin atreverse a denunciar y contar los hechos a nadie porque tenia miedo y no sabia adonde podía acudir, ya que, además, no quería que se enterase su familia de lo ocurrido.

QUINTO

El día tres de Mayo, sábado, ya por la mañana, en torno a las ocho horas, Jose Ángel entró en el dormitorio de la joven, intentando besarla y abrazarla, desistiendo de su idea por la oposición de ella y por temor a que su mujer se percatara de lo que ocurría. Pero, sobre las cuatro de la tarde del mismo día, Jose Ángel llamó a Filomena , a través de la ventana de su habitación, logrando que bajara a la calle, y una vez ya en la calle se fueron a su despacho profesional ( Jose Ángel es abogado de profesión), sito en lugar cercano al domicilio, en AVENIDA000 nº NUM003 , entreplanta; ya en el despacho y con oposición de ella, le quito la ropa de la parte superior, dejando sus pechos al descubierto, y la besó y realizó tocamientos; acto seguido, Jose Ángel sacó su pene, y Filomena "piensa que el señor mete el pene en su boca, si bien no recuerda bien lo que pasó", aunque si que eyaculó sobre el muslo de ella. Al terminar la acompañó al cuarto de baño para que se limpiara las manos, saliendo luego del despacho ambos, y ya en la calle, tomaron direcciones distintas.

SEXTO

En el momento, Filomena no se atrevió a contar nada de lo ocurrido a nadie, pero dos días más tarde, el lunes día cinco de mayo, se lo contó a la traductora de japonés de la Academia, Elvira , quien rápidamente activó los medios para que Filomena abandonara la vivienda de la C/ DIRECCION000 , cosa que ocurrió ese día, al tiempo que la convenció para que denunciara los hechos, lo cual hizo en la mañana del día 6 de Mayo.

Jose Ángel , conocedor de la situación en que Filomena se encontraba en España, advirtió que Filomena no deseaba realizar actos sexuales con él, porque vio en ella actos contrarios, de modo inequívoco, a los mismos, entre ellos cerrar con llave la puerta de su habitación en la vivienda, intentos con las manos para que no le bajara la ropa, quejidos, lloros y oposición a abrir las piernas.

No obstante, obvió tales detalles y siguió adelante con sus propósitos. El procesado no llegó a amenazar expresamente a Filomena , ni a golpearla, pero ésta siempre tuvo miedo a que lo hiciera, bloqueándose mentalmente, ante lo que le estaba ocurriendo y ante el hecho de que fuera...

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