STSJ País Vasco 160/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:1278
Número de Recurso780/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 160/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 780/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral núm. 171/05 de 4 de marzo de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Planeamiento de Labastida referida a la reordenación del suelo urbano industrial; y la Orden Foral núm. 644/2005 de 18 de julio en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la OF 171/05 de 4 de marzo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA Amelia , representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por letrado.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procurador SR.PEREZ GUERRA y dirigida por el Letrado SR.HORMAZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recursocontencioso-administrativo contra la Orden Foral núm. 171/05 de 4 de marzo de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Planeamiento de Labastida referida a la reordenación del suelo urbano industrial; y la Orden Foral núm. 644/2005 de 18 de julio en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la OF 171/05 de 4 de marzo; quedando registrado dicho recurso con el número 780/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, anule la Orden Foral núm. 171/2005 , de 4 de marzo, del Departamento de urbanismo y medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, publicada el 4 de abril de 2005 en el BOTHA, por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Planeamiento de Labastida referida a la reordenación del suelo urbano industrial (Expediente Urbanismo NUM000 ), en tanto en la misma se establece como sistema de actuación para la zona industrial Z3 el de expropiación, ordenando en su lugar el establecimiento del sistema de actuación de cooperación para la referida zona, con la posibilidad de cambiar ese sistema de actuación por el de compensación, con imposición de costas a las demandadas.

Subsidiariamente, anule la orden foral referida en tanto se incluye en la zona industrial NUM001 la parcela NUM002 del polígono 9 de Labastida, propiedad de la recurrente, ordenando en su lugar la delimitación de dicha parcela en un nuevo ámbito de actuación, denominándola zona industrial NUM003 , de iniciativa privada, así como el establecimiento de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Labastida para su integración en la red de infraestructuvas de la misma, con imposición de costas a las demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas al demandante por presentarse los condicionamientos señalados en el art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

CUARTO

Por auto de 21 de septiembre de 2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/02/07 se señaló el pasado día 27/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente discrepa de la OF 171/05 de 4 de marzo de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Planeamiento de Labastida referida a la reordenación del suelo urbano industrial; y la OF 644/2005 de 18 de julio en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la OF 171/05 de 4 de marzo.

La recurrente es propietaria de la parcela NUM002 del polígono NUM004 que, según indica, cosnta de un pabellón industrial construido de 937 m2. Así se reconoce en el expediente administrativo al f. 21 de la memoria al establecer la Ordenanza Edificatoria de la zona industrial NUM001 , la existencia del mencionado pabellón. Los propietarios de distintas parcelas de la zona industrial NUM001 (entre ellos la recurrente) efectuaron alegaciones. La recurrente solicitó sacar la parcela NUM002 fuera de la zona industrial NUM001 de iniciativa pública, su inclusión en la NUM003 , de iniciativa privada y establecer un convenio urbanístico para su integración en la red de infraestructuras de la zona NUM001 . Los demás propietarios solicitaron el mantenimiento del sistema de actuación de cooperación, e incluso el cambio al sistema de compensación. Se desestimaron las alegaciones.

La OF 171/05 modifica las NNSS de Planeamiento, y en concreto:

- el arroyo Magallanes deberá ser descubierto y naturalizado su cauce, junto con otras intervenciones.- se cumplirán los retiros mínimos aplicables al antiguo cauce.

- el acceso a la zona por el sur desde la carretera A-3202 deberá ser único y se situará lo más lejos posible al acceso existente en el este del ámbito.

- se deberán costear las obras de urbanización-sistema local junto a la carretera A-3202 con cargo al ámbito a desarrollar.

La parte recurrente alega como motivos impugnatorios:

  1. - Vulneración del art. 4 de la LS , porque debe suscitarse en la medida más amplia posible la participación privada.

  2. - Vulneración del art. 119.2 del RD 1346/76 . Se alega que los propietarios de la zona que representan más del 70 % de la superficie, en las alegaciones, han expuesto su interés en la implantación de un sistema de iniciativa privada, por lo que debería prevalecer el sistema de cooperación o compensación, sobre el sistema de expropiación.

  3. - Ausencia de justificación de la modificación. La modificación se justifica en la memoria en unos hechos que no reflejan la realidad. Así en lo relativo a la inviabilidad económica de la vigente ordenación del sector industrial. Y se alegan motivos medioambientales, cuando el informe emitido por la Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resulta que se debe proceder al descubrimiento del río Magallanes. Es erróneo que haya existido inactividad de los propietarios, cuando la parcela NUM002 del polígono NUM005 , cuenta con un pabellón. Por el contrario el Ayuntamiento de Labastida pese a que se estableció el sistema de cooperación no ha iniciado ni el expediente de reparcelación ni ha tramitado el PERI. Se alega que la referencia a la existencia de convenios suscritos por el Ayuntamiento con titulares de las actividades de carpintería y carpintería metálica se encuentran en el verdadero motivo para proceder a la modificación de las NNSS, resultando el sistema de expropiación desproporcionado. Se alega que se ha modificado el planeamiento subordinando los intereses generales a los particulares de los titulares de la carpintería y carpintería metálica.

  4. - Insuficiencia del estudio económico-financiero. Resulta inexistente cualquier previsión de fuentes de financiación. Se prevé la adquisición de 21.015,61 m2 a un precio unitario de 8,31 euros/m2 que resulta irrisorio.

    Por la Diputación Foral de Alava se argumenta, oponiéndose a la pretensión del recurrente:

  5. - la parcela del recurrente se encontraba incluida en el Ensanche III-Labastida, en un ámbito a desarrollar mediante PERI. El sistema de actuación previsto era el de cooperación, aunque no obligatoriamente (art. 155 de la normativa); no consta que los propietarios solicitaran cambio de sistema de actuación en el periodo comprendido entre la fecha de aprobación definitiva de las NNSS y la aprobación inicial del expediente de modificación.

  6. - La parcela del recurrente de 3.734,78 m2 se ha integrado dentro del suelo industrial NUM001 , conformando, junto con otras parcelas, un ámbito de 21.015,61 m2 para cuyo desarrollo se prevé un PERI, y la gestión mediante el sistema de expropiación.

    Se alega que resulta de aplicación el art. 5.5 de la Ley 5/98 de 6 de marzo , habiendo desaparecido el carácter subsidiario del sistema de expropiación; existe suficiente justificación sobre la adecuada elección de este sistema (f. 16, 17 y 18 de la memoria). En cuanto al estudio económico-financiero a los f. 24-25 de la carpeta 2 se contiene una detallada justificación de la necesidad del estudio, con inclusión de los elementos valorados y el reflejo presupuestario en cada una de las partidas. Indirectamente se indica que será el Ayuntamiento de Labastida quien asumirá los gastos derivados de la ejecución del polígono. El PERI será el instrumento que desarrolle las determinaciones recogidas en el planeamiento general.

SEGUNDO

Debemos referirnos brevemente a los fundamentos de la OF 171/2005 de 4 de marzo (BOTHA de 6.4.05). Según se indica la modificación...

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