SAP Zaragoza 429/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2038
Número de Recurso516/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 1285 DE 2003 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 516 DE 2004 en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Jesús Manuel , representado por la Procuradora DOÑA PALOMA MAISTERRA POLO; y asimismo apelante la demandada DIRECCION000 , representada por el Procurador DON FERNANDO PEIRÉ AGUIRRE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1.- Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel .

  1. - Declaro nulo y sin efecto el acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2003 en la parte que dice lo siguiente: "Por lo que se refiere a la forma de reparto de los gastos de calefacción, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, es decir por enteros de participación.

  2. - Declaro que el reparto de gastos de calefacción deberá realizarse según el siguiente criterio: 1) Por enteros de participación: gastos de mantenimiento, conservación y reparación; gastos de electricidad y agua y el 30% de los gastos de combustible. 2) De forma individualizada según consumo: el 70% restante de los gastos de combustible.

  3. - Condeno a DIRECCION000 de Zaragoza a estar y pasar por las anteriores declaraciones.5.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de ambas, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación. Remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de julio de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen con los de la presente resolución y:

PRIMERO

D. Jesús Manuel pretende la nulidad de acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios del DIRECCION000 en reunión de la junta de 30-9-2003 y en el que se decide que la forma de reparto de los gastos de calefacción se hará de conformidad con lo establecido en el art. 12 de los estatutos, es decir por enteros de participación.

Arguye que cuando adquirió su vivienda en el año 1988 instaló un sistema de bomba de calor y dejó de hacer uso del servicio de calefacción central a carbón del edificio, que por ello solicitó en su día de la comunidad que le eximiera de los gastos de dicho servicio, si bien se comprometía a hacer pago del 10% del carbón y del 100% de los gastos que correspondiera al calefactor y demás gastos de dicho servicio; petición que fue rechazada por acuerdo de 24-6-1988.

En la actualidad, la comunidad ha establecido un nuevo sistema de de calefacción y agua caliente sanitaria común, pero que dispone de contadores individuales por así exigirlo la reglamentación específica contenida en el RD 1751/1998 y la Instrucción Técnica complementaria, todo ello por acuerdos de la comunidad de 7-5-2002, 26-2-2003, 11-3-2003 y 28-4-2003. En base a ello, sostiene que en la actualidad los consumos de dicho servicio son individualizables, y que, por ende los gastos del nuevo sistema ha de ser regidos por el art. 9.1.e LPH , que en todo caso habría derogado cualquier norma estatuaria que se opusiere a e ello, y que exluye de la distribución por cuotas o cualquier otro criterio determinado por la junta los gatos del nuevo sistema, y lo somete imperativamente al pago individualizado.

En consecuencia, solicita la nulidad que se deja expresada, por ser contrario a la ley y gravemente perjudicial para sus intereses, así como que se declare que el reparto...

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