SAP Zaragoza 232/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2001:955
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 232/2001

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a nueve de Abril de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS DE CALATAYUD con el número 176/1999, rollo número 553/2000, a instancia de BANCO ZARAGOZANO, S.A., representado por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo y asistido por el Letrado D. Gumersindo Claramunt Uriarte, apelante; contra D. Hugo , D. Jose Pedro y D. Armando , representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistidos por el Letrado D. José María Chacón Vallés, apelados; y contra ARIDOS Y HORMIGONES LACRUZ, S.L., no personado; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 19 de Junio de 2000 cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvira Zuibia, en nombre y representación de la entidad BANCO ZARAGOZANO, S.A. frente a ARIDOS Y HORMIGONES LACRUZ, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última mercantil a abonar a la actora la cantidad de dos millones setecientas cincuenta y seis mil setecientas setenta y seis pesetas (2.756.776-pts. =

16.5678´55 euros), así como la cantidad de quinientas noventa y siete mil novecientas noventa y ocho pesetas (597.998.-pts. = 3.594´04 euros), y la suma de setecientas ochenta y cuatro mil setecientas cuarenta pesetas (784.740.-pts. = 4.716´38 euros), así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, el 22 de septiembre de 1999 de las cantidades de 784.740.-pts. y de 597.998.-pts., incrementados en dos puntos desde la fecha de firmeza de la presente sentencia hasta su completo pago, devengando la suma de 2.756.776.-pts., reclamadas en concepto de principal, el interés de demora anual pactado e la estipulación QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 1993, desde el día 4 de septiembre de 1996 hasta su completo pago.

Asimismo, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvira Zuibia, en nombre y representación de la entidad BANCO ARAGOANO, S.A. frente a D. Jose Pedro , D. Armando y D.Hugo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en aquella.

Estimada íntegramente la demanda respecto de la mercantil Aridos y Hormigones Lacruz, S.L., ésta deberá abonar las costas causadas en esta instancia respecto de la misma. Desestimada la demanda respecto de D. Jose Pedro , D. Armando y D. Hugo , las costas causadas por la interposición de la demanda frente a ellos deberán ser abonadas por la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se registraron al número de rollo arriba indicado, entregándose a las partes para instrucción una vez señalada vista para el día 2 de Abril de 2001 en cuyo acto la apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sólo en parte los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia, tras resumir acertadamente la naturaleza de la responsabilidad de los administradores por no liquidar la sociedad al concurrir determinadas causas legales de cuya concurrencia deriva para aquéllos realizar cuanto sea menester para alcanzar su disolución, sancionándoles, de no hacerlo así, con la responsabilidad civil propia por las deudas sociales, desestimará la demanda al considerar que no existe prueba suficiente ni de la situación económica de la sociedad de la desaparición de facto de la sociedad, dando preeminencia al dato de la presentación de cuentas en el Registro Mercantil sobre el certificado municipal que constata que desde el año 1996 la sociedad ya no se encuentra dada de alta en el impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 123/2010, 11 de Marzo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Marzo 2010
    ...restrictivo, ceñido, exclusivamente, a la literalidad de la norma, tal y como establece el artículo 4.2 CC y cita la SAP de Zaragoza de 9 de abril de 2001 y entiende que la sentencia impugnada realiza una interpretación extensiva del artículo 949 CCom Termina solicitando de la Sala «[...] q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR