SAP Cantabria 231/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2004:1249
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 231 / 2004

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Magistrados:

Dª.MILAGROS MARTINEZ RIONDA

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

------------------------------En Santander, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, núm. 446/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante, Dª Sandra Y Dª Carolina ,teniendo por designado al Procurador Sr. Calvo Gómez, y como apelado a D. Manuel Y Dª Mónica , teniendo por designada al Procurador Sr. Cruz González, actuando como Ponente al Istmo. Sr. Magistrado

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Torrelavega, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 14 de Febrero de 2003, cuyo fallo dice lo siguiente:" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Miguel Cruz González en representación de don Manuel y doña Carolina , y, consecuentemente, declaro que el valor de la finca que figura en el cuaderno particional de la herencia de don Pedro Antonio y doña Inmaculada formulado por el contador partidor dirimente don Humberto , sita en Sierrapando, inscrita en el Registro de la propiedad de Torrelavega con el nº NUM000 asciende a 7.910.000 pesetas o 47.461,89 euros; que procede la inclusión en el haber hereditario de doña Inmaculada de la totalidad del saldo existente en la Imposición a plazo fijo nº NUM006 del Banco de Santander Central Hispano, al igual que la cantidad dispuesta por doña Sandra el 13 de agosto de 1993 por importe de 75.000 pesetas ó 450,01 euros correspondiente a la cuenta nº NUM008 del Banco de Santander Central Hispano; igualmente la totalidad del saldo correspondiente a la imposición a plazo fijo de la cuenta nº NUM001 de Caja Cantabria, la totalidad del saldo correspondiente a la cuenta nº NUM002 de Caja Cantabria y la disposición por importe de 750.000 pesetas o 4.500,18 euros realizada el 31 de mayor de 1993, los intereses cargados en la cuenta nº NUM003 hasta el fallecimiento de doña Inmaculada , la disposición realizada el 11 de mayo de 1993 por importe de 205.000 pesetas o 1.230,04 euros, y los saldos existentes en la cuenta nº NUM004 de Caja Cantabria el 29 de abril de 1993 por importe de 161.072 pesetas ó 966,47 euros y el 10 de mayo de 1996 por importe de 428.000 pesetas ó 2568,10 euros, más 1.814.979 pesetas ó 10.890,30 euros dispuestos por la referida codemandada, condenando a las demandas a estar por esta declaración y que se dé traslado de la sentencia al contador partidor dirimente que se designe al haber fallecido el antedicho contador partidor dirimente para que proceda a la rectificación del cuaderno particional en los términos indicados en el fallo una vez que sea firme.- Las costas serán satisfechas por las demandadas."

TERCERO

Que por la representación legal de Dª. Sandra Y Dª Carolina , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en impugnación del cuaderno particional elaborado por el contador dirimente en el pleito seguido para la división de los bienes dejados al fallecimiento de los progenitores de los ahora litigantes, recurre la parte contraria a fin de que se revoque tal sentencia y se desestime la demanda iniciadora de las presentes actuaciones. Varias son las cuestiones debatidas, que se examinan por su orden.

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto a la valoración de la finca y vivienda sita en Torrelavega , el juez de instancia prefiere el informe emitido por D. Gonzalo (que valora el inmueble en 7.910.000 pts.) frente al realizado por D. Jose Manuel que lo tasaba en 16.239.325 pts.

Esta Sala no encuentra motivos para modificar tal preferencia atendiendo a los razonamientos que contiene la propia sentencia; ambos informes fueron sometidos a amplio debate en la vista celebrada y, en términos generales, se encuentran más ajustados los índices de valoración que contiene el informe del Sr. Gonzalo frente a los del Sr. Jose Manuel , del que se discrepa en el elevado valor económico que otorga a zonas como la cuadra o las socarreñas cuyo estado de conservación es deficiente, su construcción antigua y apenas si permite algún aprovechamiento actual por lo que se coincide con el Sr. Gonzalo en que su valorescasamente supera el del suelo sobre el que se edifican. A ello se añade que ninguna concreción existe en el pleito sobre las expectativas urbanísticas de la finca o que las mismas vayan a determinar -en un futuro no concretado- una revalorización del lugar.

Sí hay, sin embargo, un aspecto que el informe del Sr. Gonzalo no parece haber tenido en cuenta; señala primeramente que se encuentra edificada una superficie de 204 metros cuadrados y luego únicamente valora 165 metros cuadrados, sin añadir valor alguno por lo que llama tejabana en abertal para acopio de...

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