SAP Valencia 26/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:586
Número de Recurso818/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 26/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  3. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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    En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 574/2004, promovidos por MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra ELECTRONICA GUIREX SL sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUA GENERAL DESEGUROS y ELECTRONICA GUIREX SL, representados respectivamente por el Procurador D. CARLOS AZNAR GOMEZ y D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y asistidos del Letrado D. ELOY GUERRA MORA y D. LUIS MIGUEL MICHO REIG contra PROCU 86 SL, representado por el Procurador D. JOSE ALFONSO GURREA ARNAU y asistido del Letrado D. ENRIQUE BENAVENT CALATAYUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT, en fecha 8 de junio de 2006 en el Juicio Ordinario - 574/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Mutua General de Seguros, representado por el Procurador Sr. Aznar Gómez y asistida por el Letrado Sr. Elum Macías contra la entidad Central eléctrica Guirex, S.L. representada por el Procurador Sr. Palacios de la Cruz y asistida por la Letrado Sra. López López y la Condeno a satisfacer al actor la suma de diez mil noventa y cinco euros con cuarenta céntimos (10.095'40 euros) de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Muta General de Seguros, representado por el Procurador Sr. Aznar Gómez y asistida por el Letrado Sr. Elum Macías, contra la entidad Procu, 86 S.L., representado por el Procurador Sr. y asistido por el Letrado Sr. Benavent Calatayud y Absuelvo a la codemandada Procu 86, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas causadas por la actora deberán ser satisfechas por la codemandada Central Eléctrica Guirex, S.L. y las costas causadas por la codemandada Procu, 86, S.L. deberán ser satisfechas por la parte actora." Posteriormente en fecha 4 de septiembre de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Rectificar en las líneas finales del tercer párrado del primero de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia de fecha 8 de junio de 2006 la expresión "negligente", que queda sustituida por la expresión "diligente", quedando dicho párrafo redactado como sigue: "Asímismo, alega que en todo momento actuó de forma diligente y que la causa del siniestro fue la negligencia de la codemandada que no prestó la debida atención a los saltos de alarma que se produjeron a lo largo de la noche."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA GENERAL DE SEGUROS y ELECTRONICA GUIREX SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PROCU 86 SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

PRIMERO

Por la aseguradora "Mutua General de Seguros", en la vía subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros , se planteó demanda contra "Electrónica Guirex S.L." y "Procu 86 S.L." en reclamación de diez mil noventa y cinco euros con cuarenta céntimos (10.095'40 €), sobre la base de que teniendo su asegurada "Semco S.L.", suscrito un servicio de recepción de alarmas con "Electrónica Guirex S.L." y un servicio de vigilancia con la empresa de seguridad "Procu 86 S.L.", no obstante ello en la madrugada del 18 de abril de 2002, las instalaciones en que se ubica Semco S.L., sitas en el Camino del Socarrat nº 5 de de Alcacer, fueron objeto de un robo con fuerza en las cosas, que motivo que dicha aseguradora tuviera que indemnizar a su asegurada en la cantidad en cuya reclamación ahora se subroga.

Fundada la demanda en la descoordinación de que ambas empresas hicieron gala, que según la demandante fue la causa fundamental de que el robo se llevara a cabo, y opuestas las demandadas a tal pretensión indemnizatoria por las razones que exponen en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la sentencia recaida en la instancia, de un lado, absolvió a "Procu 86 S.L." al estimar la excepción de prescripción que ésta había alegado y, de otro, estimó la demanda respecto de "Electrónica Guirex S.L." porque había incurrido en negligencia al no dar aviso telefónico a la empresa de seguridad, en concreto a suvigilante D. Daniel , de las tres señales de alarma que se habían producido a las 1'37, 1'38 y 1'41 del 18 de abril de 2002.

Contra dicha resolución recurrieron en apelación: de una parte, la aseguradora demandante para que con desestimación de la excepción de prescripción, se extendiera la condena a la empresa de seguridad "Procu 86 S.L."; y de otro, la empresa de alarmas "Electónica Guirex S.L." para que se le absolviera del pronunciamiento condenatorio que había recaído en la instancia.

SEGUNDO

Planteado en los términos indicados el ámbito litigioso en esta alzada, es claro que la sistemática de esta resolución impone que la primera cuestión a tratar en esta alzada sea la relativa a la excepción de prescripción, que la Juez " a quo" estimó, aplicando el art. 1968 nº 2 en relación con el art. 1902 del C.C., al haber transcurrido, cuando se interpuso la demanda el 26 de noviembre de 2004 , más de un año a contar desde la fecha del robo, y al no dar efectos interruptores de la prescripción a dos telegramas reclamatorios que la actora remitió a "Procu 86 S.L.", de fechas 17 de abril de 2003 y 16 de abril de 2004, ya que dichos telegramas no llegaron a ser recibidos por la empresa destinataria.

Recurrido este pronunciamiento por la parte actora, la Sala ha de compartir en este extremo los argumentos revocatorios que al respecto explaya en su recurso, y, por ende, ha de rechazar la referida excepción, pues aunque en la fundamentación jurídica de la demanda se trae a colación el art. 1902 del C.C ., relativo a la culpa extracontractual, cuya acción prescribe por el transcurso de un año desde que pudo ejercitarse, en realidad las acciones ejercitadas en vía subrogatoria contra "Electrónica Guirex S.L." y "Procu

86 S.L." se hallan fundamentadas en la responsabilidad contractual derivada de sendos contratos de arrrendamiento de servicios que la...

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