SAP Pontevedra 454/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2002:4011
Número de Recurso2172/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 454

En PONTEVEDRA, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 66/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo 2172/2002, en los que aparece como parte apelante-demandado, MERCANTIL "UNION FENOSA", y como apelado-demandante-impugnante, BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., sobre verbal civil, y siendo magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 DE VILLAGARCIA, con fecha 1 DE JULIO DE

2.002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira, actuando en nombre y representación de "BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.", contra la mercantil "UNIÓN FENOSA SA", representada en el procedimiento por el Sr. Patiño ínsua, y así debo declarar y declaro HABER LUGAR A LA MISMA, y por ello realizar los siguientes pronunciamientos:

1)CONDENAR A "UNIÓN FENOSA SA." al pago de 706,93 euros en concepto de principal a laactora, así como al pago de los intereses devengados desde el momento de la notificación de la demanda judicial (el 13 de marzo del 2.002), hasta la fecha de la notificación a la demandada de la presente resolución, aplicando al principal, el interés legal del dinero; asimismo se devengarán los intereses por la mora procesal, consistentes en aplicar al principal más los intereses ya devengados, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que se condena en esta sentencia.

2) CONDENAR A "UNIÓN FENOSA SA.." al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 5 de diciembre de 2.002 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el Apelante Unión Eléctrica Fenosa se pretende la revocación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vilagarcia de Arousa en los autos de Juicio Verbal 66/02 del mismo Juzgado alegando la inexistencia de prueba sobre las fluctuaciones en la corriente que averió la motobomba por la que se reclama, que el Sr. Constantino no había llamado al servicio de averías los días 6 y 8 de julio ni tampoco después. En cuanto al daño alegan que no se acreditó la preexistencia del marisco. Que la demanda no ha sido íntegramente estimada en cuanto al cómputo de los intereses y de ahí que no hubiera lugar a la imposición de las costas.

A esta pretensión se opone la actora apelada alegando que incumbe a la parte demostrar la existencia de un correcto servicio, que los daños en el motor fueron debidos a los fallos en la energía eléctrica hallándose perfectamente acreditado el importe de los daños. Se adhieren al recurso y solicita que los intereses se satisfagan desde la fecha de la reclamación extrajudicial

SEGUNDO

Se ejercita por la actora la acción que nace del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro conforme al que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado, frente a las personas responsables de los mismos y hasta el límite de la indemnización por el mismo pagada. Acumuladamente se ejercita la acción que nace del art 1101 del C.Civil por defectuoso cumplimiento contractual, que estimamos más adecuada al caso.

En efecto tal proyección de responsabilidad civil se enmarca en cuanto a la demandada "Unión Fenosa, SA.", en el incumplimiento contractual de la falta de suministro de fluido eléctrico al que venia obligada según contrato ya que los deberes supuestamente incumplidos tienen origen contractual y privado, el de la Empresa Eléctrica, por lo que es obvio son aplicables los otros preceptos 1101 y 1104 del mismo cuerpo legal que se dicen violados. Siendo la responsabilidad exigida a la Empresa privada, fruto del incumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica a la asegurada en la actora es evidente que en orden a la misma no es aceptable una responsabilidad extracontractual, porque si en efecto se produjo un evento, como causa eficiente y directa de los daños que son objeto de reclamación, lo que habrá de exigirse es una responsabilidad contractual.

El régimen jurídico básico de la responsabilidad en que Unión Eléctrica, SA. puede incurrir con los usuarios del suministro de energía eléctrica se encuentra también regulado en los arts. 25 y ss. L 26/84 de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según establecía el primero de estos preceptos, el usuario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en la utilización de los servicios correspondientes, salvo que aquellos daños estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Estábamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva en que sólo la culpa exclusiva del usuario perjudicado - y podría añadirse, con base en el art. 26 de la propia ley, la fuerza mayor- enervaban la acción de responsabilidad. En efecto, tal y como establecía el art. 26 Ley de Consumidores y Usuarios, la empresa suministradora debe acreditar "que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad. Aún más, puede decirse que, tratándose del suministro de energía...

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