SAP Cantabria 1127/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2004:2056
Número de Recurso120/2004
Número de Resolución1127/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 127/04

En la Ciudad de Santander, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. D.ª Patricia Bartolomé Obregón, Magistrada de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm.

1.087/2004 del Juzgado de Instrucción número Uno de Santander , Rollo de Sala núm. 120/2004, seguidos por falta de HURTO contra D. Eugenio, siendo partes también el denunciante D. Adolfo y el Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante D. Eugenio, asistido por el Abogado D. Federico Peña Suárez y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS.- RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Primero.- Que el día 18 de junio de 2004 y cuando el denunciante se encontraba en las instalaciones de el Gimnasio La Marisma le fue sustraída la cartera de la que se le sustrajo el dinero así como la tarjeta Visa Carrefour, con la cual el denunciado abonó el importe del repostaje de Gasoil que efectuó en Carrefour El Alisal por importe de 15.-euros.

"3Segundo.- Que no ha quedado acreditado que el denunciado sustrajera la cartera del denunciante".

"3DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio como autor responsable de una Falta contra el Patrimonio, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de TREINTA días de multa fijándose la cuota diaria en la cantidad de 6.- SEIS Euros día, atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales del condenado, que se hará efectiva en una sola vez, y ello con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por D. Eugenio se interpuso en tiempo y formarecurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 3 de noviembre.

HECHOS PROBADOS

Se rechazan los de la sentencia recurrida, que deben ser sustituidos por los siguientes:

  1. El día 18 de junio de 2004, D. Adolfo se encontraba en el gimnasio Marisma, ubicado en la Avenida del Estadium de Santander cuando le fue sustraída, entre otros efectos, su tarjeta Visa Carrefour.

  2. Dicha tarjeta fue usada para pagar un repostaje de gasóleo auto tipo B por importe de 14,70 euros a las 18:44 horas del mismo día 18 de junio de 2004 en la E. S. Carrefour "El Alisal", sito en la calle Joaquín Rodrigo, 2, de Santander.

  3. No consta probado que D. Eugenio se apoderara de la tarjeta o pagase con ella ese repostaje.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan las consideraciones jurídicas mantenidas en la sentencia recurrida, en cuanto se opongan o contradigan las que en esta se explicitan y

PRIMERO

El recurso plantea error en la valoración de la prueba, por considerar insuficiente la prueba de cargo realizada: testifical del denunciante, un fotograma de una cinta de video y un ticket de venta de combustible sin firmar. El derecho a ser presumido inocente, consagrado en el art. 24.2 CE significa que "toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria impidiendo la condena sin pruebas. Significa, además, que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas. Significa, asimismo, que la carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores y que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia con no participación en los hechos" ( STC 109/1986, de 24 de septiembre ).

SEGUNDO

Las limitaciones de la alzada a la hora de valorar de forma distinta las pruebas personales practicadas en la instancia, desaparecen cuando se trata de valorar pruebas distintas a los testimonios y las periciales. En el presente caso, se discute que haya prueba suficiente de la autoría de los hechos por parte del acusado. Tal autoría no viene probada ni por la documental (ticket) ni por la testifical (del denunciante, que nada vio directamente en cuanto al fraudulento repostaje que se le imputa), sino exclusivamente por un fotograma extractado por la Policía de una cinta de video que se remitió al Juzgado (así consta en el atestado y en la sentencia), pero que no fue...

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