SAP Salamanca 133/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:205
Número de Recurso137/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 133/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO (acctal)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a dos de Abril de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 556/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca; Rollo de Sala Nº137/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: BETON BLOQ. S.L representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Cuesta. y bajo la dirección del Letrado D. Jose Miguel Aguadero Vazquez; como demandados-apelados Dª Valentina representando por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Davile González y Juan Pedro representado por el Procurador José Luis Hernández Comendador y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Cristeto Blasco ; habiendo versado sobre ampliación de capital de la sociedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de Diciembre de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Desestimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora María Teresa Pérez Cuesta en nombre y representación de Beton Bloq. S.L contra Valentina y Juan Pedro y les Absuelvo de todos los pedimentos realizados en su contra "

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la anulación de la sentencia dictada en primera instancia dictando una resolución en la que se admita la ampliación de capital de los socios que quieran ampliar con fondos propios, todo ello con expresa imposición de costas a las partes apeladas dado traslado de la interposición del recurso a las partes contrarias, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la representación procesal de Ángela y D. Arturo que se desestime el recurso planteado manteniendo la sentencia recurrida en todos sus términos con expresa imposición de costas al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, y ahora recurrente, la sociedad " Beton Bloq. S,L" representada por su DIRECCION000 D. Enrique , interpuso, en su día, demanda de juicio ordinario contra dos de los socios de dicha entidad, Dª Valentina y D. Juan Pedro , (titulares del 50% de las participaciones sociales), en orden a conseguir sentencia "por la que se permita la ampliación de capital con las aportaciones en metálico realizadas por los Sres. Enrique y Marcelino " (los otros dos socios, titulares, a su vez, del otro 50% de participaciones sociales). Tal demanda, basada en la previa Junta Universal celebrada en fecha 22 de Junio de 2003, (en la que se tomo el acuerdo favorable a la ampliación, pero condicionada de forma absoluta por los dos socios demandados, a que la propia sociedad consiguiera un préstamo bancario a su nombre, sin aval personal de dichos socios; en caso contrario, denegado el préstamo por varias entidades bancarias, expresaban su negativa a dicha ampliación), aludía a la necesidad de la ampliación de capital para hacer frente a la modernización y ampliación de la empresa.

La sentencia de primera instancia rechazó los pedimentos de la actora, desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la misma parte. En el recurso de apelación, insistiéndose en los mismos argumentos ya utilizados en la demanda, y sin citar motivo concreto alguno de recurso, se solicita el dictado de una resolución "en la que se admita la ampliación de capital de los socios que quieran ampliar con fondos propios". Se abre, pues, el suplico contenido en la demanda iniciadora del procedimiento, lo que en principio, entraña la limitación del recurso, a los estrictos términos de lo pedido en demanda, a fin de no caer en la incongruencia y en la infracción del principio dispositivo.

SEGUNDO

La primera constatación a realizar, de entrada, es que en la Junta Universal celebrada el día 22 de Julio de 2003, se tomó el acuerdo relativo al aumento de capital pero siempre y cuando se financiara, al menos la parte correspondiente a los codemandados, con un préstamo bancario contratado por la sociedad, y en caso de no conseguirse dicho préstamo se negaban al aumento de capital social. La redacción del acta de la Junta, obrante en autos como documento Nº 10 de los adjuntados a la demanda, no permite extraer otra conclusión al respecto, por lo que las alegaciones del recurso, contenidas en el punto cuarto no son, en absoluto, asumibles aquí, en cuanto a que la condición opuesta no se debe de tener en...

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